COMPAÑIA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES SA c/ GCBA DTO 240/02 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Procuración General dictaminó que la acción declarativa de certeza promovida por CMR contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que cuestiona la validez de gravámenes locales por uso del dominio público por contrariar la Ley Nacional de Telecomunicaciones, debe tramitar ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Propuso así dirimir el conflicto negativo de competencia a favor de ese fuero.
¿Quién es el actor?
Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. (CMR)
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para que cese el estado de incertidumbre y se declare inadmisible el cobro de gravámenes por uso y ocupación del dominio público (art. 263 del Código Fiscal, modificado por el art. 51 del Código Fiscal 2003; arts. 23 y 28 de la ley tarifaria 2002; arts. 25 y 30 de la ley tarifaria 2003), por considerarlos contrarios a normas federales que disponen la gratuidad del uso de espacios públicos para los licenciatarios del servicio. Se solicitó además una medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3 se declaró incompetente; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) declaró competente a la justicia nacional en lo civil y comercial federal; el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 2 rechazó la asignación, y la Cámara mantuvo su criterio y elevó los autos a la Corte. Se planteó así un conflicto negativo de competencia. La Procuradora dictamina que la causa corresponde al fuero contencioso administrativo federal, por intermedio del Juzgado N° 3.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en virtud de lo establecido en el art. 24, inc. 7°), del decreto-ley 1285/58."
"...se ha puesto en tela de juicio la validez de normas locales por ser contrarios a la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, de carácter federal (Fallos: 320:162; 327:3883), circunstancia que implica que la causa se encuentre entre las especialmente regidas por la Constitución, a las que alude el art. 2°, inc. 1°), de la ley 48..."
"...al tratarse de una acción de certeza, cuyo fin es obtener la declaración sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica que pueda producir un perjuicio o lesión actual, en el caso, respecto del cobro de tributos, pienso que la causa corresponde a la competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, dado que para resolver la pretensión de la actora, se deberán aplicar normas y principios propios del derecho público, constitucional y administrativo."
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Normas que cita
- Ley 19.798Telecomunicaciones
- Ley 48art. 2° inc. 1° · Justicia nacional
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7°
- Ley 13.998art. 41
- CPCCNart. 322; art. 4° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 31
Fallos que cita
- Fallos 320:162CSJN
- Fallos 327:3883CSJN
- Fallos 327:1211CSJN
- Fallos 308:610CSJN
- Fallos 313:127CSJN
- Fallos 315:1479CSJN
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