JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VERDECIE FERIA OLIND ISABEL Y OTRO s/S/AV. INF. ART. 292 C.P.

Se trata de una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de Morón y el Juzgado de Garantías N° 2 de La Matanza, por una causa por infracción al artículo 292 del Código Penal, vinculada a una falsa declaración de matrimonio para obtener la radicación en el país. El Procurador General dictaminó que corresponde declarar la competencia del tribunal federal de Morón, por tratarse de un instrumento público falso confeccionado en una oficina seccional con carácter nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 749. XLII. COM
Contienda negativa de competencia Falsedad ideologica Instrumento publico Articulo 292 codigo penal Lugar de creacion del documento Registro nacional de las personas Competencia federal Radicacion migratoria Matrimonio fraudulento Ley 17.671

Actor (denunciante): Dirección Nacional de Migraciones, a través de su apoderado.

Demandado (imputados): Olinda Isabel Verdecie Feria y Pablo Antonio Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación por infracción al artículo 292 del Código Penal (falsedad ideológica de instrumento público), relacionada con una partida de matrimonio presuntamente falsa, presentada para solicitar la radicación permanente de la nacional cubana Verdecie Feria invocando la calidad de cónyuge de un ciudadano argentino, pese a que ambos reconocieron ser divorciados al momento de contraer matrimonio.

¿Qué se resolvió?

Opinión del Procurador General en el sentido de que corresponde declarar la competencia del tribunal federal de Morón.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal tiene dicho que el lugar de creación del instrumento público falso, por principio, es dirimente de la competencia en los delitos de falsificación de documentos (Fallos: 313:942 y 321:185)."

"La Corte tiene resuelto que las oficinas seccionales situadas en las provincias revisten el mismo carácter nacional del Registro Nacional de las Personas, único organismo facultado para expedir los documentos nacionales de identidad, ya sea en forma directa o por intermedio de los organismos que legalmente lo representen -artículo 62 de la ley 17.671-"

"Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde declarar la competencia del tribunal federal de Morón para entender en estas actuaciones."

Antecedentes del trámite: el juzgado nacional declinó en favor de la justicia federal de Morón por considerar que la partida se confeccionó en la delegación Villa Celina del Registro de las Personas; el juzgado local declaró su incompetencia por entender que se trataba de un organismo provincial, y luego rechazó la competencia atribuida en el entendimiento de que la falsedad tenía la finalidad de modificar la situación migratoria; la insistencia del juzgado federal trabó formalmente la contienda.

Normas que cita

  • Ley 17.671art. 62
  • CPart. 292

Fallos que cita

  • Fallos 313:942CSJN
  • Fallos 321:185CSJN
  • Uriarte, Marta Graciela s/denuncia defraudaciónCSJN · 18/06/2002
  • Argones Segovia, María Teresa y otros s/infracción artículo 172 del Código PenalCSJN · 05/04/2005

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