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Corte Suprema

FUNDACION ARGENTINA DE DIAGNOSTICO MEDICO c/ FORMOSA, PROVINCIA DE (MINISTERIO DE SALUD) s/COBRO DE PESOS

La Fundación Argentina de Diagnóstico Médico demandó a la Provincia de Formosa por el cobro de facturas impagas por prestaciones médicas, y la Provincia reconoció la deuda de capital. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, condenó a la provincia a pagar $ 20.586,19 con intereses a la tasa pasiva del Banco Central y rechazó el interés punitorio pretendido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 173. XXXIII. ORI
Allanamiento Cobro de pesos Provincia demandada Mora Intereses moratorios Tasa pasiva bcra Interes punitorio Competencia originaria Honorarios Costas

¿Quién es el actor?

Fundación Argentina de Diagnóstico Médico.

¿A quién se demanda?

Provincia de Formosa (Ministerio de Salud - Instituto de Asistencia Social para Empleados Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por $ 31.408,18, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

habiendo la Provincia reconocido el capital reclamado (allanamiento), se hizo lugar a la demanda y se la condenó a pagar $ 20.586,19 en concepto de capital, con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA desde el vencimiento de cada factura, con costas. Se rechazó el interés punitorio del 2,5% mensual acumulativo por falta de acuerdo de voluntades que lo justifique.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "habida cuenta del reconocimiento formulado a fs. 69/70, que implica un allanamiento a la pretensión de la contraria, corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la Provincia de Formosa a pagar la suma de $ 20.586,19 en concepto de capital."

Considerando 3°: "Que los accesorios resultan procedentes en virtud de la mora en que incurrió la demandada en el cumplimiento de su obligación y deben ser calculados a partir del vencimiento del plazo para el pago de cada factura (art. 509 del Código Civil) hasta el efectivo pago, según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (Fallos: 317:1921, disidencias de los jueces Nazareno, Fayt, Levene (h) y Boggiano)."

"No puede ser admitida la petición atinente a que se condene a pagar un interés punitorio del 2,5% mensual acumulativo (ver fs. 47 vta.) en mérito a que la actora ni siquiera acompañó el acuerdo de voluntades sobre la base del cual intenta su justificación."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvieron que los accesorios deben calcularse según la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Fallos: 317:1921), criterio que quedó en minoría.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • CCivart. 509
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Ley 986 (Formosa)
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fundación Argentina de Diagnóstico Médico c/ Formosa, Provincia deCSJN · Fallos 317:1921

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