JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL c/ GOBIERNO DE MENDOZA Y OTRO s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de Mendoza impugnó la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley provincial 7183, que modificó el régimen salarial judicial, y la Suprema Corte provincial la declaró inconstitucional por afectar derechos adquiridos. La Procuradora General dictaminó que la sentencia padece de arbitrariedad por falta de fundamentación y propuso hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2271. XLI. RHE
Derechos adquiridos Regimen salarial judicial Arbitrariedad de sentencia Inconstitucionalidad Ley 7183 Art. 56 Mendoza Recurso extraordinario Falta de fundamentacion Desjerarquizacion salarial.

¿Quién es el actor?

Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la constitucionalidad del art. 56 de la ley provincial 7183 (presupuesto 2004), que establecía un nuevo régimen salarial para funcionarios y empleados judiciales, dejando sin efecto el régimen del decreto provincial 664/89 y desvinculando sus haberes de los de los jueces de la Suprema Corte local.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Mendoza (integrada por conjueces) hizo lugar a la acción y declaró la inconstitucionalidad del art. 56, por considerar que se privaba a los agentes de un derecho adquirido ejercido durante más de diez años.

Qué se dictaminó ante la Corte Suprema: La Procuradora General opinó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto el pronunciamiento apelado y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no puede existir un derecho adquirido a una determinada modalidad salarial, en tanto las modificaciones que se introduzcan para el futuro importen alteraciones razonables en su composición, no lo disminuyan ni impliquen la desjerarquización respecto del nivel alcanzado en el escalafón respectivo, pues es éste el alcance que debe otorgar(se) al derecho invocado por los actores..." (Fallos: 312:1054, citado en el dictamen).

La dictaminante sostiene que "no parece fundamento suficiente para sostener la inconstitucionalidad de la ley objetada, la invocación de derechos adquiridos por el mero transcurso del tiempo", y que resultaba imprescindible determinar si la nueva modalidad significó una irrazonable alteración, disminución o desjerarquización, extremo sobre el que sólo obraba en autos un oficio del encargado de liquidación de haberes.

Respecto de las consideraciones genéricas sobre la situación económico-financiera de la provincia y la doctrina de los actos propios, afirma que "desvinculadas de las circunstancias concretas de la causa, permiten afirmar que el pronunciamiento se sustentó en argumentos sólo aparentes, con serio menoscabo de las garantías aseguradas por la Constitución Nacional".

Se invoca la doctrina de la arbitrariedad, por omisión de considerar la jurisprudencia de la CSJN citada por la demandada y por fundarse en afirmaciones dogmáticas, no obstante que las cuestiones son de hecho, prueba y derecho público local.

Normas que cita

  • Ley 7183 (Mendoza)art. 56
  • Decreto 664 (Mendoza)
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto 53 (Mendoza)
  • Ley 7237 (Mendoza)
  • Ley 7324 (Mendoza)

Fallos que cita

  • Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial c/ Gobierno de MendozaCSJN · Fallos 312:1054

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.