OSEPYAN VAHAN ANTONIO c/ STOFEN MACHER MARCELA ADRIANA Y OTROS s/ACCION REVOCATORIA O PAULIANA (61)
La Procuración General dictaminó sobre un conflicto negativo de competencia por una acción revocatoria o pauliana dirigida contra una heredera del causante. Propone mantener la competencia del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de San Justo, Provincia de Buenos Aires, al considerar que el fuero de atracción del sucesorio no alcanza a acciones que se dirigen principalmente contra un heredero y no contra el causante.
¿Quién es el actor?
Osepyan Vahan, Antonio (según carátula).
¿A quién se demanda?
Stofenmacher, Marcela Adriana y otros (según carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción revocatoria o pauliana.
¿Qué se resolvió?
Dictamen de la Procuración General que propicia dirimir el conflicto de competencia negativa manteniendo la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de San Justo, Partido Judicial de la Matanza, Provincia de Buenos Aires, a la que deben remitirse las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mérito a dicho principio, se deduce que el instituto del fuero de atracción sólo juega respecto de aquellas acciones donde el causante resulta demandado, es decir en forma pasiva, como un modo de concentrar ante el juez del proceso universal, todos las juicios seguidos contra el causante, que pudieran afectar la universalidad de su patrimonio y no en los que, mas allá de haberse nominalmente incoado la acción contra el referido proceso universal, se dirigen, principalmente, contra una heredera del causante, como ocurre en la causa sub exámine."
"Resulta procedente indicar, que el Tribunal tiene establecido que los juicios universales de sucesión, atraen al juzgado donde éstos tramitan, todas las acciones personales que se deduzcan contra el causante sea cual fuere la causa que determine esa jurisdicción."
"Finalmente, cabe señalar que la solución que propicio y la particularidad de que el magistrado provincial haya concedido la medida cautelar peticionada por la actora -anotación de la litis- (Ver fojas 583/585), no importan afectar la tramitación regular de los procesos, ya que no se advierte la posibilidad del dictado de resoluciones contradictorias, respecto de los bienes afectados en la sucesión..."
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Normas que cita
- Ley 1285/58art. 24 inc. 7
- CCivart. 3284
Fallos que cita
- Fallos 195:518CSJN
- Fallos 299:298CSJN
- Fallos 306:969CSJN
- Fallos 307:2280CSJN
- Fallos 308:528CSJN
- Fallos 311:2186CSJN
- Fallos 324:2871CSJN
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