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Corte Suprema

HOOF PEDRO CORNELIO FEDERICO s/INCONSTITUCIONALIDAD ART. 177 CONST. PROV.

El doctor Pedro Cornelio Federico Hooft demandó ante la Suprema Corte bonaerense la inconstitucionalidad del art. 177 de la Constitución provincial, por excluir de los cargos de juez de cámara a quienes no sean ciudadanos argentinos de origen. La Suprema Corte rechazó in limine la demanda por considerar que la acción originaria no permite cuestionar una norma de la propia Constitución provincial, y el dictamen de la Procuración opina que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 11. XXXIV. REX
Inconstitucionalidad Art. 177 constitucion bonaerense Juez de camara Ciudadania argentina de origen Recurso extraordinario Sentencia definitiva Accion originaria Supremacia constitucional Autonomia provincial Administracion de justicia.

¿Quién es el actor?

Pedro Cornelio Federico Hooft, titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 de Mar del Plata, de origen holandés y nacionalizado argentino en 1965.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad del art. 177 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, por considerar que contraría la Constitución Nacional reformada en 1994 al excluir del cargo de juez de cámara o de casación a quienes, reuniendo los demás requisitos, no sean ciudadanos argentinos de origen.

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte bonaerense rechazó in limine la demanda. Entendió que el art. 161, inc. 11 de la Constitución provincial y el art. 683 del C.P.C.C. sólo habilitan cuestionar normas de rango infraconstitucional, por lo que no puede ponerse en tela de juicio una norma de la propia Constitución provincial. Contra esa decisión el actor interpuso recurso extraordinario (art. 14, ley 48), alegando arbitrariedad, exceso ritual manifiesto y existencia de una cuestión federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según expresó V.E. en la segunda de las causas citadas por el propio recurrente, el desarrollo de las potencialidades de los órganos judiciales para resolver los planteos federales cumple con la doble finalidad del art. 14 de la ley 48, reglamentario del art. 31 de la Constitución Nacional..."

"En tales condiciones, toda vez que el recurrente no alegó en momento alguno y, por ende, no demostró, como hubiere sido menester, que lo decidido le irrogue un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, debido a la supuesta inexistencia de cualquier otra vía procesal local que le permita obtener la declaración que pretende, pienso que el remedio federal intentado deviene improcedente, al no dirigirse contra una sentencia definitiva..."

"...conocer del recurso extraordinario con los alcances pretendidos por el doctor Hoof, implicaría tanto como inmiscuirse en la facultad -no delegada por las Provincias al Gobierno Nacional- de organizar su administración de justicia..." (arts. 122, 123 y 125 CN).

La Procuración distingue el caso de los precedentes "Strada" y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478), en los que existían sentencias definitivas sobre el fondo, mientras que aquí el rechazo in limine no resolvió el fondo del asunto.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 31, 122, 123, 125
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 161 inc. 11, 177
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Strada, Juan LuisCSJN
  • Di Mascio, Juan R. (recurso de revisión en expte. N° 40.779)CSJN · Fallos 311:2478
  • Fallos 311:1670CSJN
  • Fallos 312:1891CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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