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Corte Suprema

RODRIGUEZ MARCELO ALEJANDRO s/RECURSO DE CASACION

El imputado Marcelo Alejandro Rodríguez, condenado por robo calificado por el uso de armas, cuestionó la decisión del Tribunal de Casación bonaerense que declaró inadmisible su recurso por el incumplimiento formal de presentar el original y las copias fuera de término por parte de la defensa oficial. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por exceso de rigor formal, con menoscabo de la defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1136. XXXIX. REX
Exceso de rigor formal Defensa en juicio Recurso de casacion Inadmisibilidad Recurso extraordinario Arbitrariedad Privacion de libertad Voluntad recursiva Debido proceso Doble instancia.

Actor/Recurrente: Marcelo Alejandro Rodríguez, representado por el defensor de casación de la Provincia de Buenos Aires.

Demandado/Parte contraria: Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Casación Penal, Sala II, y Suprema Corte de Justicia provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la condena a cinco años y dos meses de prisión como coautor de robo calificado por el uso de armas, cuyo recurso de casación fue rechazado por inadmisible.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Procuración General (dictamen, al que la Corte remite): "...el temperamento adoptado por el a quo para desestimar el recurso local no aparece suficientemente razonado con relación a las especiales características del caso, en la medida que se invocó una dilación en el cumplimiento de ciertos recaudos exigidos por el ordenamiento procesal local, sin atender a otras circunstancias relevantes tendientes a respetar la expresa manifestación del encausado de revisar lo resuelto en la instancia casatoria."

"...los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley (Fallos: 314:1909 y sus citas)."

"...la no consideración por el a quo de tales argumentos, limitándose a sostener que el tema planteado involucraba cuestiones de orden procesal, importa un exceso de rigor formal en tanto satisface sólo de modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada de derecho vigente..., lo que autoriza a su descalificación como acto judicial, toda vez que conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el procesado, con menoscabo de la garantía de la defensa en juicio."

Corte Suprema (fallo unánime): "Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22, 31
  • Ley 48art. 14; 16 primera parte · Justicia nacional

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