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Corte Suprema

JAZAN ESTHER Y OTROS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El Procurador General de la Nación dictaminó sobre la reducción de haberes previsionales dispuesta por el artículo 34 de la ley 24.018 y la vigencia de esa norma frente al decreto 78/94 y la ley 24.463. Propuso desestimar los agravios vinculados a las defensas del art. 21 incisos a) y e) de la ley 16.986 y admitir el recurso en lo demás, confirmando la sentencia que hizo cesar la reducción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 1. XXXIV. RHE
Reduccion de haberes previsionales Articulo 34 ley 24.018 Derogacion Decreto 78/94 Ley 24.463 Ley 16.986 Articulo 21 ley 16.986 Recurso extraordinario Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Esther Jasan y otros (jubilados/beneficiarios previsionales).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese en la reducción de haberes previsionales establecida por el artículo 34 de la ley 24.018.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 10 hizo lugar a la pretensión; la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó. La ANSES dedujo recurso extraordinario, que fue desestimado, y se alzó en queja. El Procurador General dictamina desestimar los agravios sobre el tratamiento de las defensas del art. 21 incs. a) y e) de la ley 16.986, admitir la queja en lo demás y confirmar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el dictamen remite, por la sustancial analogía de cuestiones, a lo dictaminado en "Unamuno, Miguel c/ ANSES" (S.C. U 43, LXXXIII, del 23/4/1998), a cuyos términos y consideraciones se remite en lo pertinente "para evitar reiteraciones innecesarias". Los agravios de la recurrente fueron: exceso en el plazo del art. 21 inc. e) de la ley 16.986; existencia de otras vías procesales idóneas (art. 21 inc. a); y que la ley 24.018 no habría sido derogada por el decreto 78/94 o por la ley 24.463. Se invocó además gravedad institucional. El dictamen no transcribe fundamentos propios extensos más allá de esa remisión.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Unamuno, Miguel c/ Administración Nacional de la Seguridad SocialCSJN · 23/04/1998

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