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Corte Suprema

MONTERO, NANCY BEATRIZ c/ ESTADO NACIONAL (BUENOS AIRES CITADO COMO 3°) s/DAÑOS Y PERJUICIOS (REG. NAC. DE PERSONAS)

La actora demandó por daños y perjuicios al Estado Nacional, por el deficiente actuar del Registro Nacional de las Personas al emitir y tramitar su documento de identidad. La Procuración General opinó que la Provincia de Buenos Aires no es parte sustancial del litigio y que la competencia originaria de la Corte Suprema no corresponde.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 340. XLII. ORI
Competencia originaria Corte suprema Provincia como parte sustancial Art. 117 constitucion nacional Danos y perjuicios Falta de servicio Documento nacional de identidad Registro nacional de las personas Causa civil Derecho administrativo.

¿Quién es el actor?

Nancy Beatriz Montero.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Registro Nacional de las Personas), con citación como tercero de la Provincia de Buenos Aires (Registro Provincial de las Personas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de la demora del Registro Nacional de las Personas en la entrega del Documento Nacional de Identidad, cuyo duplicado fue utilizado para cometer estafas que la incluyeron en el "Veraz".

¿Qué se resolvió?

el dictamen opina que el proceso es ajeno a la instancia originaria de la Corte Suprema, por no existir una provincia parte sustancial en el litigio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe recordar que para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda en consecuencia la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito —ya sea como actora, demandada o tercero— y sustancialmente, o sea, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria".

"...se desprende que la actora sólo atribuye responsabilidad por los hechos descriptos al Registro Nacional de las Personas, toda vez que la citación del tercero obedeció exclusivamente al pedido realizado por la demandada".

"...el Registro Nacional de las Personas, que es el único organismo facultado para expedir los D.N.I., ya sea en forma directa o por intermedio de los organismos que legalmente lo representen".

"...se excluye de tal naturaleza a las causas en las cuales se pretende atribuir responsabilidad patrimonial a una provincia por los daños y perjuicios derivados de la presunta 'falta de servicio' en que habrían incurrido sus órganos..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 117, 116, 121
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 1°
  • Ley 17.671
  • Ley 11.634

Fallos que cita

  • Barreto, Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuiciosCSJN · 21/03/2006
  • Durán, Rodrigo c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuiciosCSJN · 23/05/2006
  • Aragones Segovia, María Teresa y otros s/ infr. Arts. 172 y 174 inc. 5ºCSJN · 05/04/2005
  • Fallos 311:879CSJN
  • Fallos 312:1227CSJN
  • Fallos 313:144CSJN
  • Fallos 314:508CSJN
  • Fallos 322:1511CSJN
  • Fallos 307:2049CSJN
  • Fallos 308:2621CSJN
  • Fallos 314:405CSJN
  • Fallos 321:2751CSJN
  • Fallos 322:2370CSJN
  • Fallos 323:1217CSJN
  • Fallos 317:980CSJN

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