BEKERMAN NAZARENO ARIEL s/ROBO SIMPLE ETC. -CAUSA N°33-
La defensa oficial de Nazareno Ariel Bekerman dedujo queja contra la denegación de un recurso extraordinario federal, cuestionando por arbitrario el rechazo por extemporáneo de su recurso de casación contra una condena por robo y homicidio en grado de tentativa. El Procurador Fiscal dictaminó que corresponde desestimar la queja, por entender que la declaración de extemporaneidad obedeció a la inactividad de la defensa y no a un rigor formal excesivo.
Actor (recurrente): defensa oficial de Nazareno Ariel Bekerman.
Demandado (recurrido): Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires (Sala III), que rechazó por extemporáneo el recurso de casación; la Suprema Corte bonaerense desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la condena de dieciséis años de prisión dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 5 de Morón, como coautor de robo simple, robo calificado y homicidio criminis causae en grado de tentativa, en concurso real.
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone desestimar la queja y confirmar el rechazo del recurso extraordinario, por considerar que no existe arbitrariedad ni violación de la garantía de la doble instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...sostener lo contrario implicaría dejar librado al capricho del recurrente la justificación de la demora en ejercer su derecho y, de tal suerte, desconocer que los plazos procesales y el régimen de preclusión tienen por finalidad reglar la forma en que se llegará a una decisión definitiva de certeza..."
"...la declaración de extemporaneidad no aparece en el sub lite como producto de una interpretación en exceso ritualista de las normas procesales, sino de la manifiesta inactividad de la defensa de Bekerman, sin que la afirmación de que la demora no le era atribuible al encausado resulte admisible como fundamento de su agravio."
"...tales circunstancias permiten distinguir entre este caso y el precedente de Fallos: 325:2813 que se invocó en el recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 42), en tanto allí el tribunal de casación había computado el plazo para impugnar desde la notificación al abogado particular que luego renunció, en vez de hacerlo desde la intervención del defensor oficial."
"...en tanto la defensa contó con la posibilidad de acudir a la vía contemplada para impugnar la condena y en cuanto la pretendida revisión no pudo concretarse por la injustificada inobservancia de mínimos recaudos formales... considero que no puede concluirse que en la especie se haya verificado una violación a la garantía de la doble instancia."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 18, 31, 75 inc. 22
Fallos que cita
- Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
- Fallos 323:2510CSJN
- Fallos 297:227CSJN
- Fallos 311:926CSJN
- Fallos 312:1186CSJN
- Fallos 301:1149CSJN
- Fallos 313:215CSJN
- Fallos 320:1683CSJN
- Fallos 323:1449CSJN
- Fallos 313:711CSJN
- Fallos 311:495CSJN
- Fallos 313:904CSJN
- Fallos 314:1353CSJN
- Fallos 315:2406CSJN
- Fallos 308:490CSJN
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