EDESUR SA c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Procuración General dictaminó sobre un conflicto negativo de competencia entre la justicia local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal. Propone declarar la nulidad de las actuaciones cumplidas ante la justicia local en lo que se opongan a la competencia federal y remitir la causa al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11.
¿Quién es el actor?
EDESUR S.A. (parte actora en el incidente de medida cautelar, expte. N° 2991/1).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO en el texto relevado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO en el texto relevado.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General dictamina que corresponde declarar la nulidad de todas las actuaciones cumplidas ante la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la medida en que se opongan a la competencia federal, y remitir los autos al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11. La decisión final corresponde a la Corte Suprema, que debe resolver el conflicto de jueces por carecer ambos tribunales de un órgano superior común.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En oportunidad de conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decidió remitir la causa a la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal, atento a la resolución de la Corte Suprema del 29 de abril de 2004, dictada en el incidente N° 2991/1 (v. fs. 383)."
"En tales condiciones, en autos se suscita un conflicto entre jueces, cuya resolución corresponde a la Corte, al carecen ambos tribunales de un órgano superior común (art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58)."
"Ante todo, procede destacar que, al hacer lugar al recurso extraordinario y la queja interpuestos por la actora (EDESUR S.A.) contra el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el incidente de medida cautelar (expte. N° 2991/1), V.E. determinó que esta causa corresponde a la competencia de la justicia en lo contencioso administrativo federal y, por lo tanto, es en dicho fuero donde debe continuar su trámite (sentencia del 19 de abril de 2004 ..., publicada en Fallos: 327:1211)."
"Sin embargo, considero que tales circunstancias no son aptas para modificar la competencia del fuero en lo contencioso administrativo federal que el Tribunal ya declaró con carácter definitivo, lo que determina que se deba decretar la nulidad de todas las actuaciones cumplidas ante la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la medida en que se opongan a la competencia de la justicia federal (doctrina de Fallos: 323:800)."
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7
- CPCCNarts. 41, 51, 71, 352 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- EDESUR S.A. c/ - (incidente de medida cautelar, expte. N° 2991/1)CSJN · 19/04/2004 · Fallos 327:1211
- Fallos 323:800CSJN
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