JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GALLARDO ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y de la actora en un reajuste previsional. Confirmó la sentencia en materia de tasa de interés y revocó parcialmente el fallo en lo referido a la movilidad aplicable, remitiendo a los precedentes Sánchez y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2606. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Anses Haber jubilatorio Recurso ordinario Precedente spitale Precedente sanchez Precedente badaro Cumplimiento de sentencia

¿Quién es el actor?

Ana María Gallardo (jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber jubilatorio, incluyendo la tasa de interés, el método de movilidad aplicable (en particular para el período posterior al 30 de marzo de 1995) y el plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste.

¿Qué se resolvió?

Declaró procedentes los recursos ordinarios; confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Spitale"; la revocó según lo dispuesto en "Sánchez, María del Carmen"; y dispuso que la ANSeS cumpla la parte consentida del fallo y lo resuelto en la presente, con devolución de las actuaciones al Tribunal, si la actora lo requiriera, a los fines indicados en "Badaro".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de las partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir."

"Los agravios de la jubilada referentes a la movilidad que correspondería aplicar a su haber jubilatorio han sido debidamente tratados por esta Corte en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Las objeciones de la titular que se refieren a que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, suscitan la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, a cuyas consideraciones corresponde remitir."

"Las objeciones de la demandada relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto') y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."

"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que también carecen del requisito de fundamentación."

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98

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