HAY CHAIA LUIS GERARDO c/ FORMA CREDITO SA s/EJECUTIVO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la forma de liquidar una deuda en dólares estadounidenses, pesificándola con un ajuste del 50% de la diferencia cambiaria, en la ejecución de nueve pagarés. El Procurador General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario por exceder la Alzada el límite de su competencia apelada, incurrir en reformatio in pejus y omitir tratar los agravios sobre costas.
Actor (ejecutante): no identificado en el dictamen, que se refiere a "el accionante".
Demandado (ejecutado): parte demandada, apelante ante la Cámara y recurrente ante la Corte, identificada en el expediente como demandada en la ejecución de nueve pagarés.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de nueve pagarés expresados en dólares estadounidenses.
¿Qué se resolvió?
la Sala "C" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió parcialmente el recurso de la demandada y modificó la resolución de primera instancia en cuanto a la liquidación de la deuda. Estableció que la deuda estaría constituida por el importe pesificado a la paridad de un dólar igual a un peso, con más el 50% de la diferencia entre esa paridad y el valor vendedor del dólar en el mercado libre de cambios, más los intereses fijados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[L]a sentencia de Primera Instancia (...), con la debida fundamentación, rechazó en sus considerandos y en el punto 1. de la parte resolutiva, el planteo de inconstitucionalidad formulado por el accionante respecto de las leyes 25.561 y 25.820, y del decreto 214/02. Sin embargo, por un evidente error material (...) en el punto 2. del dispositivo mandó llevar adelante la ejecución, expresando los importes en dólares estadounidenses (u$s) en lugar de pesos ($)."
"[L]a Alzada, remitiendo a un antecedente propio, que no guarda relación alguna con las cuestiones llevadas a su conocimiento en la apelación, dijo que habría de rechazarse el planteo de inconstitucionalidad deducido y modificarse la resolución de grado (...)."
"[E]l a-quo ha excedido el límite de su competencia apelada, con menoscabo de las garantías consagradas por los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional."
La parte actora apeló únicamente la fecha de la mora, y la Cámara incurrió en reformatio in pejus, "lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad".
"[L]a sentencia omitió, además, tratar los agravios relativos a la imposición de las costas, por lo que también le es aplicable la jurisprudencia de V.E. que ha determinado que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que ha omitido el tratamiento de agravios oportunamente deducidos".
Conclusión del dictamen: hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los autos para nuevo pronunciamiento, o bien revocar la sentencia apelada por razones de economía procesal.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
Fallos que cita
- Fallos 319:1135CSJN
- Fallos 315:127CSJN
- Fallos 318:2047CSJN
- Fallos 313:83CSJN
- Fallos 316:1761CSJN
- Fallos 324:1584CSJN
- Fallos 325:2219CSJN
- Fallos 315:2607CSJN
- Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
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