ERLICH ZENDEL Y OTROS c/ IGLESIAS BEATRIZ PILAR Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL
La Procuración General dictaminó sobre un recurso extraordinario contra una sentencia que confirmó el rechazo de la inconstitucionalidad de la Ley 24.441 y de la legislación de emergencia en un proceso de ejecución hipotecaria. El dictamen propone hacer lugar parcialmente a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada solo en cuanto a las cuestiones del punto I.
Actor/Recurrente: parte recurrente en el recurso extraordinario (no identificada por nombre en el texto).
¿A quién se demanda?
no identificado en el texto del dictamen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestiones de constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02 y ley 25.820) y de la constitucionalidad del Régimen de Refinanciación Hipotecaria (ley 25.798, texto según ley 25.908), así como la constitucionalidad de la Ley 24.441.
¿Qué se resolvió?
remitir, en lo pertinente, a los términos del dictamen emitido en la causa S.C. G. N° 1360, L. XLI, por razones de brevedad, y considerar que el recurso debe prosperar en ese aspecto. Respecto de la Ley 24.441, el dictamen propone desestimar el agravio por tratarse de una reiteración de argumentos ya resueltos por la instancia anterior y por no constituir una crítica concreta y razonada en los términos de los artículos 265 y 266 del CPCCN. Concluye proponiendo hacer lugar parcialmente a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada solo en cuanto a las cuestiones expuestas en el Item I.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, en orden a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, y ley 25.820) y a la constitucionalidad del Régimen de Refinanciación Hipotecaria establecido por la ley 25.798 (texto según ley 25.908), guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. G. N° 1360, L. XLI... corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."
Sobre la Ley 24.441: "el sometimiento voluntario a un régimen legal determinado, sin reserva expresa, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional, y... los argumentos de la quejosa no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia en los términos que prescriben los artículos 265 y 266 de la ley adjetiva."
"Ello así, a poco que se repare en que predica que la ley en cuestión no era violatoria de la Constitución Nacional a la época de celebrarse el mutuo pero luego, como consecuencia de las normas que cambiaron las condiciones impuestas por las partes en el contrato, la norma se tornó contraria a los principios constitucionales, afirmación que por sí sola no resulta demostrativa de la transformación que pregona."
Conclusión: "corresponde hacer lugar parcialmente a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y revocar la sentencia apelada, con el alcance indicado, es decir, solamente en cuanto a las cuestiones expuestas en el Item I."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214/02
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 24.441Vivienda y construccion
- CPCCNarts. 265, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros s/ Ejecución hipotecariaPGN (dictamen) · 13/06/2006
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