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Corte Suprema

HEGI EDUARDO ROBERTO c/ INDUSTRIAS DELGADO S.A. s/EJECUCION DE CONVENIO

Un dictamen de la Procuración General recomienda hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario en un juicio de ejecución de un acuerdo conciliatorio laboral pactado en pesos con paridad atada al dólar. Propone aplicar el artículo 11 de la ley 25.561 y revocar la sentencia en ese punto, mientras que los agravios sobre excepción de pago, multa y nulidad deberían ser desestimados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 443. XL. RHE
Ejecucion de convenio conciliatorio laboral Seclo Clausula de paridad dolar Ley 25.561 art. 11 Pesificacion Emergencia economica Excepcion de pago Consignacion Multa ley 24.635 Intereses moratorios Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

el trabajador (ejecutante) beneficiario del acuerdo conciliatorio celebrado ante el SECLO.

¿A quién se demanda?

la empresa deudora (ejecutada), que consignó sumas y opuso excepción de pago.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro del saldo de un crédito laboral acordado ante el SECLO, con juicio de consignación acumulado.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario y revocar la sentencia con el alcance indicado, desestimando la presentación en lo restante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cláusula Segunda (v. fs. 2vta.), contempla la paridad $ 1 = U$S 1, estableciéndose que '... el reclamado se desobliga ante cualquier eventualidad, abonando la cantidad de pesos necesaria para sostener esta paridad'. Es decir que, bajo la apariencia de un acuerdo conciliatorio celebrado en moneda nacional, las prestaciones pendientes de pago a cargo del deudor quedaban condicionadas a las fluctuaciones en el mercado de cambios..."

"...propicio la aplicación al caso del artículo 11 de la ley n° 25.561, según el texto ordenado por el artículo 3° de la ley n° 25.820."

Sobre la excepción de pago: "...la recurrente no rebate adecuadamente los argumentos provistos por los juzgadores en orden a que el mismo fue concretado con posterioridad a la interpelación judicial..."

Sobre la multa: "...la valorización de la conducta de las partes y sus letrados y la aplicación de sanciones autorizadas por la legislación de forma, es materia reservada a los jueces de la causa, ajena a la instancia de excepción."

Sobre la nulidad: los agravios "pretenden meramente oponerse a las conclusiones de los juzgadores".

Sobre intereses: "constituye una cuestión a dilucidar en la etapa de liquidación de sentencia".

Normas que cita

  • Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.820art. 3 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • Ley 24.635art. 26 · Instancia obligatoria de conciliacion laboral
  • CPCCNart. 132 a 136 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 24/06/2005
  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
  • Fallos 310:1536CSJN
  • Fallos 321:1167CSJN
  • Fallos 324:1590CSJN
  • Fallos 311:985CSJN
  • Fallos 313:101CSJN
  • Fallos 318:2637CSJN
  • Fallos 308:2405CSJN
  • Fallos 310:1395CSJN
  • Fallos 311:904CSJN

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