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Corte Suprema

DIVINSKY SEBASTIAN MARCO Y OTROS c/ SEIB CARLOS MARIA ANTONIO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El recurso extraordinario se interpuso contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, en un proceso de ejecución hipotecaria, confirmó la inconstitucionalidad de la ley 25.798 y su modificatoria, sin tratar la cuestión federal sobre el Sistema de Refinanciación Hipotecaria. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso por arbitrariedad y remitir los actuados para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 218. XLII. REX
Recurso extraordinario Ejecucion hipotecaria Sistema de refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 Ley 25.908 Moneda extranjera Normas de emergencia Arbitrariedad Cuestion federal Inconstitucionalidad

Actor/Parte que recurre: Ejecutado (demandado) en la ejecución hipotecaria.

Demandado/Acreedor: Parte ejecutante del proceso de ejecución hipotecaria (Guijun S.A. y otros, y el ente fiduciario en el caso de la causa de referencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria, con controversia sobre la moneda de pago de una obligación en moneda extranjera y la aplicación de normas de emergencia.

¿Qué se resolvió?

Se propone declarar procedente el recurso extraordinario, con revocación de la sentencia o devolución de los actuados al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los jueces del tribunal a quo, por un lado, omitieron considerar que la existencia de un pronunciamiento que habría cerrado la controversia sobre la moneda de pago, no resulta impedimento para que el deudor (o el acreedor), puedan optar por ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria."

"conforme al artículo 16°, inciso 'd', de la ley 25.798 (texto según ley 25.908), aún en el caso de que el ejercicio de la opción prevista en el artículo 6° fuere posterior a la fecha en que hubiere quedado firme la sentencia de remate, y anterior a la fecha de la subasta, el cumplimiento de la sentencia se suspende hasta que el fiduciario notifique la no admisibilidad del mutuo."

"los integrantes de la Sala juzgadora tampoco examinaron y menos fundamentaron la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicho sistema, a pesar de que la cuestión viene debatida en autos."

Se invoca la doctrina de arbitrariedad (Fallos:324:1740; 325:50; 326:1332, 4931; 327:943, 3536, 5649), por la íntima vinculación con la cuestión federal omitida.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Hodari, Estela c/ Villa, Antonio s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 29/11/2005
  • Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 13/06/2006
  • Fallos 324:1740CSJN
  • Fallos 325:50CSJN
  • Fallos 326:1332CSJN
  • Fallos 327:943CSJN

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