LOPRESTI PASCUAL c/ AGUIRRE JACKSON GLADYS MARIA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Procuración General dictaminó que debe hacerse lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario en un juicio de ejecución hipotecaria regido por el régimen de refinanciación hipotecaria (Ley 25.798 y modificatoria 25.908). Sostuvo que la Cámara omitió examinar el mutuo suscripto con el ente fiduciario y que declaró desierta la apelación con un rigor excesivo, por lo que correspondería un nuevo pronunciamiento o la revocación de la sentencia.
Actor (ejecutante): AGuijun S.A. y otros, en la causa conexa referida en el dictamen (no identificado en este expediente como parte principal).
Demandado (ejecutado): la parte deudora demandada, que interpuso el recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria, en la que la demandada invoca el sistema de refinanciación hipotecaria de la Ley 25.798 (modificada por Ley 25.908).
¿Qué se resolvió?
el Procurador General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento, o revocar la sentencia si V.E. lo estima pertinente por economía procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la elegibilidad corresponde, en principio, al ente fiduciario, organismo que es solidariamente responsable con quien ejerza la opción respecto de la acreditación de los requisitos de elegibilidad, época y naturaleza de la mora, monto tope y condiciones de admisibilidad (v. art. 7°, del Anexo A B Anexo 1, del Decreto 1.284/2003, reglamentario de la ley 25.798), máxime cuando no se trata en el caso del supuesto de excepción previsto en el artículo 23 de la ley 25.798."
"...cabe advertir que a fs. 265/278 la demandada acompañó copia del mutuo suscripto con el ente fiduciario, y comprobantes de pago de las cuotas 1 y 2, circunstancia que la Sala 'I' omitió examinar en su pronunciamiento."
Sobre la declaración de desierto del recurso: las observaciones de la Alzada "aparecen excesivamente rigurosas dados los términos de la expresión de agravios", y "las apreciaciones que anteceden poseen aptitud suficiente para constituir 'la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el recurrente considere equivocadas...', como exige el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".
"...el Tribunal tiene reiteradamente dicho que es arbitrario el fallo que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito (en el caso, la constitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria), toda vez que tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional."
"...en cuyo dictamen, del día 13 de junio de 2006, se ha estimado que tanto la Ley N° 25.798, como su modificatoria N° 25.908, son constitucionales."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.798arts. 23, 7 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Decreto 1.284arts. 7 (Anexo A, Anexo 1)
- CPCCNart. 265 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Guijún S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros s/ Ejecución HipotecariaPGN (dictamen) · 13/06/2006
- Fallos 311:120CSJN
- Fallos 318:634CSJN
- Fallos 319:215CSJN
- Fallos 321:2981CSJN
- Fallos 323:2839CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.