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Corte Suprema

BORRO ALMERINDO ORESTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Almerindo Oreste Borro reclamó a la ANSeS la redeterminación de su haber previsional y su movilidad posterior a la vigencia de la ley 23.928. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, aplicando los criterios fijados en los precedentes Sánchez y Badaro, y declaró desierto el recurso de la ANSeS por no haber presentado memorial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2184. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 23.928 Redeterminacion del haber inicial Recurso ordinario Anses Precedente sanchez Precedente badaro Desercion de recurso Seguridad social

¿Quién es el actor?

Almerindo Oreste Borro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad del haber previsional, con redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad.

¿Qué se resolvió?

Declaró procedente el recurso ordinario del actor y desierto el de la demandada; revocó la sentencia apelada con el alcance del fallo "Sánchez" e instó a la ANSeS a cumplir la parte consentida del fallo impugnado y lo resuelto en la presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad según las pautas que indicó, las partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de acuerdo con el art. 19 de la ley 24.463."

"Que los planteos del demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez") y en la causa B.675.XLI. "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN

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