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Corte Suprema

MARTINEZ NICANOR c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Nicanor Martínez interpuso recurso de queja contra la denegatoria de su recurso ordinario de apelación del art. 19 de la ley 24.463 por un reajuste de haberes previsionales. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró mal denegado el recurso, porque la apelación se había interpuesto antes de la derogación de esa vía por la ley 26.025.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1434. XLI. ROR
Recurso de queja Recurso ordinario de apelacion Art. 19 ley 24.463 Ley 26.025 Derogacion de la apelacion ordinaria Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Honorarios del letrado Anses Seguridad social

Demandante (Actor): Nicanor Martínez, jubilado, representado por el Dr. Atilio Alfredo Siutti.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, de acuerdo con las pautas fijadas en las causas "Baudou" y "Heit Rupp".

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación, por haber sido interpuesto el 8 de abril de 2005, antes de la derogación del art. 19 de la ley 24.463 por el art. 1° de la ley 26.025 (publicada el 22 de abril de 2005), norma que dejó a salvo la validez de los recursos deducidos con anterioridad. Se ordenó agregar la queja al principal y pasar los autos a secretaría a los efectos del art. 280, párrafos segundo y tercero, del CPCCN. Respecto de los honorarios del letrado de la parte actora, la Corte señaló que la vía del art. 19 de la ley 24.463 no resulta procedente (causas "Ríos" y "Cash").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asiste razón al recurrente cuando aduce que el remedio intentado ha sido mal denegado. En efecto, la actora interpuso la apelación ordinaria el 8 de abril de 2005, es decir, con anterioridad a que dicha vía fuera derogada por el art. 1° de la ley 26.025, publicada en el Boletín Oficial el 22 de abril de ese año, norma que, por lo demás, dejó a salvo la validez de los recursos deducidos con anterioridad a la fecha de su publicación."

"Que, por el contrario, la vía del art. 19 de la ley 24.463 no resulta procedente respecto de los planteos referentes a los honorarios del letrado de la parte actora (causas R.606.XXXVI. 'Ríos, Jorge Manuel c/ ANSeS' y C.2053.XXXIX. 'Cash, Daniel Enrique c/ ANSeS', falladas el 31 de agosto de 2004 y 11 de noviembre de 2005, respectivamente)."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.025art. 1 · Solidaridad previsional
  • CPCCNarts. 254, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BaudouCSJN
  • Heit RuppCSJN
  • ItzcovichCSJN
  • Ríos, Jorge Manuel c/ ANSeSCSJN · 31/08/2004
  • Cash, Daniel Enrique c/ ANSeSCSJN · 11/11/2005

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