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Corte Suprema

J. LANGER Y COMPAÑIA SRL c/ MUNICIPALIDAD DE RIO GRANDE s/COBRO DE PESOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la Municipalidad de Río Grande y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego y ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Las ministras Highton de Nolasco y Argibay votaron en disidencia por desestimar la queja por inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 129. XL. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Admisibilidad Municipalidad de rio grande Tierra del fuego Art. 280 cpccn Dictamen del procurador fiscal Nuevo pronunciamiento Costas Disidencia

¿Quién es el actor?

J. Langer y Compañía S.R.L.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Río Grande.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la demandada contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. El fallo de la mayoría remite, por razones de brevedad, al dictamen del Procurador Fiscal subrogante, que no se transcribe en el documento analizado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte lo expresado por el señor Procurador Fiscal subrogante en su dictamen, al que corresponde remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Las Dras. Highton de Nolasco y Argibay consideraron "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y votaron por desestimar la queja, declarando perdido el depósito.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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