LANESE DELIA TERESA c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS reajustar el haber previsional de la actora, remitiendo a los precedentes Spitale, Perletto, Badaro y Andino sobre tasa de interés, plazos de cumplimiento y método de movilidad. Rechazó el planteo tardío de la actora y desestimó los agravios de la ANSeS por falta de fundamentación.
¿Quién es el actor?
Delia Teresa Lanese.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de fs. 188/188 vta.; se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios de apelación; se confirmó la sentencia apelada por remisión a "Spitale"; y se ordenó a la ANSeS cumplir la parte consentida del fallo y lo resuelto en la presente, con remisión de las actuaciones para su eventual devolución según lo indicado en "Badaro".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
Considerando 2°: "Las objeciones de la demandada relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto') y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."
Considerando 3°: "Los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
Considerando 4°: los agravios de la actora sobre un método de movilidad posterior al 31 de marzo de 1995 "llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Considerando 5°: las cuestiones vinculadas con el art. 55 de la ley 18.037 y los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 "deben ser desestimadas pues no ha quedado demostrado en el caso, el perjuicio concreto y actual que las normas podrían haberle ocasionado a la actora."
Considerando 6°: el planteo de fs. 188/188 vta., formulado tras el vencimiento de los plazos y tendiente a aplicar "Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez')", "remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en Fallos: 328:3041 ('Andino') y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', falladas el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- BadaroCSJN · 08/08/2006
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- CortiñazCSJN · 09/08/2005
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
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