JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FAYT CARLOS SANTIAGO c/ ESTADO NACIONAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Estado Nacional recurrió la sentencia que declaró inaplicable al juez Carlos S. Fayt el límite de edad de setenta y cinco años introducido por el art. 99, inc. 4, párrafo tercero de la Constitución reformada en 1994. La Procuración General recomienda dejar sin efecto esa sentencia y rechazar la demanda, sosteniendo que la reforma fue constitucionalmente habilitada y no afecta la inamovilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 100. XXXV. REX
Reforma constitucional de 1994 Inamovilidad de los jueces Limite de edad setenta y cinco anos Poder constituyente derivado Convencion constituyente Ley 24.309 Accion declarativa Corte suprema Derechos adquiridos Interpretacion constitucional.

Actor (demandante): Carlos Santiago Fayt, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa (art. 322 CPCCN) para que se declare la nulidad, por exceder la competencia de la Convención de 1994 (ley 24.309), del nuevo párrafo tercero del art. 99, inc. 4 de la Constitución, que exige un nuevo nombramiento con acuerdo del Senado para mantener en el cargo a los jueces de la Corte una vez cumplidos setenta y cinco años, por entender que vulnera la inamovilidad del art. 110 (ex art. 96).

¿Qué se resolvió?

dejar sin efecto la sentencia de la Cámara en cuanto declaró inaplicable al actor la cláusula constitucional, y rechazar la demanda. La Cámara había confirmado la sentencia de primera instancia en cuanto hacía lugar a la demanda, al considerar que la cláusula no alcanza a los jueces designados bajo el régimen anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El dictamen sostiene que de los arts. 99, inc. 4 y Cláusula Transitoria Undécima no surge que la norma sea inaplicable a los jueces designados antes de la reforma. Afirma que "no puede presumirse que cláusula alguna de la Constitución esté pensada para no tener efecto" (Fallos: 311:460) y que "la Constitución debe ser interpretada de manera de no hacer impotente e inoperante" sus disposiciones.

Se citan los diarios de sesiones: "Nos pareció conveniente incorporarla a fin de no tener que llegar al juicio político cuando se producen determinadas situaciones de decadencia" (convencional Alfonsín), y la ampliación del plazo a cinco años "con el objeto de aventar cualquier duda" (Debate de Sesiones, fs. 4648).

Sobre la justiciabilidad, el dictamen reconoce que la doctrina tradicional (Fallos: 256:558) considera no justiciable el proceso de reforma, pero sostiene que la jurisprudencia posterior la ha atenuado y que el caso exige pronunciamiento.

Sobre los límites del poder reformador, sostiene que la Convención puede ejercer facultades implícitas razonables dentro de los temas habilitados (arts. 21 y 31 de la ley 24.309), y que la forma de designación de magistrados y las facultades del Poder Ejecutivo estaban expresamente habilitadas.

Sobre la inamovilidad: el límite de edad es una causal objetiva de cese, distinta de la remoción (que sólo procede por las causales del art. 53), por lo que no afecta la garantía del art. 110.

Sobre derechos adquiridos: "nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes"; el carácter vitalicio es atributo del cargo, no de la persona, y no puede alegarse frente a una reforma constitucional.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 86 inc. 5
  • Constitución Nacionalarts. 99 inc. 4 párr. 3; 110; 114; 115; 53; 120; 71, Cláusula Transitoria Undécima
  • Ley 24.309art. 2; 4; 6; 21; 31; 61; 71 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 1285/58art. 31
  • CCivart. 31 · Codigo civil
  • CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Ríos, AntonioCSJN · 02/12/1993 · Fallos 316:2743
  • Cullen c. LerenaCSJN · Fallos 53:420
  • Soria de Guerrero c/ Bodegas y Viñedos Pulenta HermanosCSJN · Fallos 256:558
  • Romero Feris, José AntonioCSJN · 11/07/1994 · Fallos 317:711
  • Ortiz Almonacid, Juan Carlos s/ acción de amparoCSJN · 16/03/1999 · Fallos 319:1654
  • Bernasconi Sociedad AnónimaCSJN · 12/11/1998
  • Fallos 311:460CSJN
  • Fallos 307:1379CSJN
  • Fallos 310:2845CSJN
  • Fallos 178:9CSJN
  • Fallos 313:1513CSJN
  • Fallos 302:1461CSJN
  • Fallos 289:200CSJN
  • Fallos 317:335CSJN
  • Coleman v. MillerSuprema Corte EE.UU.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.