JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VIDEO CABLE COMUNICACION S.A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA Y OTRO s/ANULACION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en el litigio entre VideoCable Comunicación S.A. y el Instituto Nacional de Cinematografía, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Los doctores Petracchi y Bossert votaron en disidencia, desestimando la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 56. XXXIV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Inadmisibilidad Sentencia dejada sin efecto Art. 280 cpccn Costas Dictamen del procurador general Instituto nacional de cinematografia Videocable comunicacion Disidencia

Actor (recurrente en queja): Jorge Eduardo Anzorreguy, Carlos Alberto Anzorreguy y Roberto Oscar Doglioli, en la causa VideoCable Comunicación S.A. c/ Instituto Nacional de Cinematografía.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Cinematografía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría remite "a los fundamentos y conclusiones" del dictamen del Procurador General de la Nación, por razones de brevedad, sin transcribir argumentos propios. Los agravios de los apelantes "han sido objeto de adecuada apreciación" en dicho dictamen.

¿Cómo votaron los jueces?

Los doctores Petracchi y Bossert consideraron que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que desestimaron la queja y declararon perdido el depósito de fs. 1.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.