TURIOT MARIA DEL CARMEN -INCIDENTE- c/ ESTADO NACIONAL-SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/AMPARO -PROCESO SUMARISIMO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y desestimó liminarmente la demanda de Telefónica de Argentina S.A. contra el Estado Nacional por remisión a los fundamentos del precedente Defensor del Pueblo de la Nación del 7 de mayo de 1998.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Turiot (incidente).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones y Telefónica de Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del fallo, que se limita a resolver la queja por recurso extraordinario remitiendo a un precedente.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y desestimó liminarmente la demanda, con costas por su orden. Los jueces Belluscio, Bossert y Petracchi votaron en disidencia, por desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218 XXXIII 'Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad."
El voto del juez Boggiano adhiere en los mismos términos, remitiendo al voto que emitió en dicha causa.
¿Cómo votaron los jueces?
"Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1", remitiendo también a los fundamentos de la disidencia en el precedente citado.
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Normas que cita
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 07/05/1998
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