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Corte Suprema

SANTANA SONIA BEATRIZ Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La Corte Suprema declaró inoficioso pronunciarse sobre el decreto 896/01 y la ley 25.453 por el dictado del decreto 1819/02. En los demás aspectos hizo lugar a las quejas y revocó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos de la causa Asociación Bancaria respecto de la validez constitucional del decreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1807. XL. RHE
Decreto 896/01 Ley 25.453 Decreto 1819/02 Inoficiosidad Recurso de queja Inconstitucionalidad Sentencia remisiva Estado nacional Costas Acordada 47/91

¿Quién es el actor?

Sonia Beatriz Santana y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento constitucional del decreto 896/01 y de la ley 25.453 (en el marco de la acción de inconstitucionalidad y las sentencias de instancias anteriores).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inoficioso el pronunciamiento sobre el decreto 896/01 y la ley 25.453 por el dictado del decreto 1819/02. Respecto de los demás aspectos, se hicieron lugar a las quejas y se revocaron las sentencias apeladas. Costas por su orden y eximición del depósito del art. 286 CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a lo dispuesto en el decreto 1819/02 resulta inoficioso que esta Corte se pronuncie sobre los agravios respecto del decreto 896/01 y la ley 25.453."

"En lo referente a la validez constitucional del mencionado decreto, la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la debatida y resuelta el 14 de noviembre de 2006 in re A.672.XL 'Asociación Bancaria Sociedad de Empleados de Banco y otros c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo y otros - s/ acción ordinaria de inconstitucionalidad' -mayoría y voto concurrente- a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad."

"Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91."

Normas que cita

  • Decreto 1819
  • Decreto 896
  • Ley 25.453Impuestos- ley de equilibrio fiscal (deficit cero)
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47

Fallos que cita

  • Asociación Bancaria Sociedad de Empleados de Banco y otros c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo y otros s/ acción ordinaria de inconstitucionalidadCSJN · 14/11/2006

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