JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PISANO CARMEN -INCIDENTE- Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA NACION - SECRETARIA DE COMUNICACIONES - Y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y revocó la sentencia que había admitido la demanda contra el Estado Nacional y Telefónica de Argentina, rechazándola liminarmente por remisión al precedente Defensor del Pueblo de la Nación. Tres ministros votaron en disidencia y se pronunciaron por desestimar las quejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 368. XXXIV. RHE
Amparo Defensor del pueblo Telefonica de argentina Secretaria de comunicaciones Recurso extraordinario Queja Rechazo liminar Remision a precedente Tasa de justicia Deposito art. 286 cpccn

¿Quién es el actor?

Carmen Pisano y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Presidencia de la Nación, Secretaría de Comunicaciones) y Telefónica de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo promovido en el marco de la causa, con remisión a la causa D.218 XXXIII (amparo promovido por el Defensor del Pueblo de la Nación contra el Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional).

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revoca la sentencia apelada y se rechaza liminarmente la demanda. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218 XXXIII 'Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Belluscio, Bossert y Petracchi votaron por desestimar las quejas, declarar perdido el depósito de fs. 1 en la queja P.368.XXXIV e intimar al recurrente en la queja P.421.XXXIV a satisfacer el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, remitiéndose asimismo al precedente D.218 XXXIII.

Normas que cita

  • Ley 16.986Amparo
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

  • Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 07/05/1998

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.