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Corte Suprema

MANZINI ALEJANDRO ALEMANDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION DE DEUDA

El actor Alejandro Alemano Manzini recurrió en queja ante la Corte Suprema por la denegación de un recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en un reclamo contra la AFIP-DGI. La Corte, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 152. XL. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Sentencia camara federal de la seguridad social Afip-dgi Impuesto Admisibilidad Art. 280 cpccn Remision a dictamen Procedencia

¿Quién es el actor?

Alejandro Alemano Manzini.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución analizada, que sólo reproduce la parte dispositiva y la disidencia.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento, con costas. La Dra. Carmen M. Argibay votó en disidencia y consideró inadmisible el recurso extraordinario, por lo que desestimó la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad." La mayoría no desarrolla fundamentos propios: adhiere al dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima esta presentación directa."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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