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Corte Suprema

LAROSA JOSE c/ INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL s/MUNICIPALES

Un afiliado promovió reclamo contra el Instituto Municipal de Previsión Social por la validez de la notificación de resoluciones que rechazaban el reajuste de su haber jubilatorio y la cosa juzgada administrativa invocada. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de la Seguridad Social, por considerar arbitrario haber declarado abstractos temas independientes de la validez de la notificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 172. XXV. RHE
Reajuste haber jubilatorio Notificacion de resoluciones Cosa juzgada administrativa Prescripcion Arbitrariedad Recurso extraordinario Queja Prevision social Haber previsional Instituto municipal de prevision social

¿Quién es el actor?

José Larosa.

¿A quién se demanda?

Instituto Municipal de Previsión Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio y revisión de prestaciones devengadas durante el período no prescripto, cuestionando además la notificación de las resoluciones del organismo y la cosa juzgada administrativa.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo fallo examinando todos los temas propuestos. Los Dres. Nazareno, Fayt y Boggiano votaron en disidencia por desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la lectura del escrito de apelación ante la cámara evidencia que le asiste razón al recurrente, ya que sus impugnaciones se encaminaron a objetar la resolución que rechazó la segunda presentación en demanda del reajuste del haber jubilatorio, como también la decisión que -por considerar operada la cosa juzgada administrativa- negó la posibilidad de revisar las prestaciones devengadas durante el período no prescripto computado con relación al primer reclamo y sólo en última instancia impugnó el medio por el cual se había practicado la notificación objetada."

"...la sentencia que rechazó los agravios sobre la validez de la notificación y, en consecuencia, declaró abstractos los restantes planteos sin advertir que no estaban subordinados a la suerte de aquélla sino que eran aspectos independientes, no resulta ser derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas de la causa y merece ser invalidada por invocación de la doctrina de la arbitrariedad."

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