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Corte Suprema

SAN JOSE S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por San José S.A. y dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La mayoría remitió a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, mientras que Maqueda y Argibay, en disidencia, desestimaron la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 549. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Admisibilidad Art. 280 cpccn Remision a dictamen de procuradora fiscal Afip-dgi Nuevo pronunciamiento Corte suprema Camara federal de la seguridad social.

¿Quién es el actor?

San José S.A., representada por Ignacio Ferreyra de las Casas.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la actora contra la denegación del recurso extraordinario federal en la causa seguida contra la AFIP-DGI.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Agregó la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad."

Los fundamentos concretos del dictamen de la Procuradora no se transcriben en el fallo, por lo que la motivación de la mayoría surge exclusivamente de esa remisión.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestimaron la queja. Este criterio no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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