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Corte Suprema

OTALORA MIRKO ALEJANDRO Y OTRA c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/POR EJECUCION DE HONORARIOS

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia que había rechazado el reclamo de honorarios profesionales contra la Dirección Nacional de Vialidad. Declaró que los honorarios por trabajos anteriores al 1° de abril de 1991 quedan comprendidos en el régimen de consolidación de la ley 23.982, y que los posteriores quedan excluidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 76. XXXIII. RHE
Honorarios profesionales Consolidacion de deudas Ley 23.982 Fecha de corte 1? de abril de 1991 Accesoriedad Direccion nacional de vialidad Recurso extraordinario Estado nacional Principio de accesoriedad.

¿Quién es el actor?

Mirko Alejandro Otalora y otra (acreedores por honorarios profesionales).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios profesionales por trabajos realizados para la demandada.

¿Qué se resolvió?

se declaró que los honorarios reclamados están comprendidos en el régimen de consolidación de deudas de la ley 23.982 en la medida en que correspondan a trabajos anteriores al 1° de abril de 1991; se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para dictar nuevo fallo discriminando los estipendios conforme a ese criterio. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 317:779, a cuyos fundamentos se remite en razón de brevedad.

Según el voto de los jueces Belluscio y Petracchi (en disidencia en aquel precedente, adoptado aquí): "a que el crédito principal resultó alcanzado por el régimen de consolidación de deudas regulado por la ley 23.982, similar suerte debe correr el reclamado en la especie en cuanto corresponda a trabajos profesionales anteriores al 1° de abril de 1991, en virtud del principio de accesoriedad a que se encuentra sujeto y a la época en que se realizó tal labor".

Según el mismo voto: "cabe excluir del mencionado régimen a los estipendios correspondientes a la tarea cumplida con posterioridad a la 'fecha de corte', pues de acuerdo con lo resuelto en Fallos: 316:440, la actividad profesional es la causa que da origen a la obligación y sobre la cual debe aplicarse el límite temporal previsto por la ley."

El voto del juez Moliné O'Connor sigue la misma línea, con idéntica solución sobre la fecha de corte.

El voto del juez Vázquez remite a los fundamentos de Fallos: 319:660 y 819.

Normas que cita

  • Ley 23.982Deuda publica
  • CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

  • Otalora, Mirko Alejandro c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · Fallos 317:779
  • Fallos 316:440CSJN
  • Fallos 319:660CSJN

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