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Corte Suprema

COZZOLINO EDUARDO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/

La Corte Suprema, por mayoría, desestimó el pedido de caducidad de la instancia y declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS, revocando la sentencia apelada. Ordenó que la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 se liquide conforme al alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 378. XXIX. RHE
Caducidad de la instancia Recurso extraordinario Movilidad jubilatoria Anses Ley 24.241 Precedente chocobar Art. 310 cpccn Reajuste previsional Topes maximos Seguridad social

¿Quién es el actor?

Eduardo Cozzolino.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (ANSeS como parte recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, y declaración de caducidad de la instancia por falta de remisión de los autos principales en el plazo del art. 310, inc. 2°, CPCCN.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de caducidad; se declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y se revocó la sentencia apelada; la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 se debe aplicar según el alcance fijado en "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con posterioridad al planteo de caducidad deducido por el actor, esta Corte en la causa L.370.XXIV 'Lorenzo, Tomasa c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos', fallada con fecha 27 de febrero de 1996, haciendo mérito de las dificultades que tenía la ANSeS para remitir las numerosas causas que el Tribunal le había solicitado, concedió una ampliación del plazo para remitir los autos principales en un listado de expedientes que incluía las presentes actuaciones, las que fueron recibidas antes de su vencimiento."

"Las cuestiones planteadas en las causas referentes al fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Chocobar' (Fallos: 319:3241), votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Del Azar Suaya' (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII 'Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', mayoría y votos concurrentes, fallada con fecha 31 de octubre de 1997."

Nota: la sentencia no transcribe fundamentos propios de la mayoría en el cuerpo; remite a precedentes. Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia en el fondo, aunque su disidencia no se desarrolla en este documento.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 310 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Lorenzo, Tomasa c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 27/02/1996
  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997

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