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Corte Suprema

LITORAL GAS S.A. c/ ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS s/RESOLUCION 52/95

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por Litoral Gas S.A. contra la resolución del Ente Nacional Regulador del Gas que otorgó a la Comuna de Arteaga un plazo para transferir el emprendimiento de gas a una persona jurídica privada. El tribunal confirmó la sentencia de la Cámara, al considerar que, cuando el titular es una persona de derecho público, el ente regulador tiene la decisión final sobre el sujeto autorizado para prestar el servicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 917. XXXII. RHE
Gas natural Distribucion de gas Subdistribuidor Enargas Licenciataria Persona de derecho publico Transferencia de instalaciones Mayor conveniencia para el usuario Decreto 1738/92 Ley 24.076

¿Quién es el actor?

Litoral Gas S.A., licenciataria de distribución de gas en la zona.

¿A quién se demanda?

Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución 52/95 del ENARGAS, que otorgó a la Comuna de Arteaga un plazo de seis meses para definir la persona jurídica de derecho privado a la que transferiría el emprendimiento "Provisión de Gas a la localidad de Arteaga", que podría actuar como subdistribuidor.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Nazareno, Fayt, Belluscio, Boggiano, Bossert), se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se confirmó la sentencia de fs. 205/209 de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con costas. Los jueces Moliné O'Connor y López votaron en disidencia, por dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resultan aplicables -en lo pertinente- las consideraciones expuestas por esta Corte en la causa L.25.XXXIII 'Litoral Gas S.A. c/ ENARGAS -resol. 29/94-', sentencia del 16 de abril de 1998. Sin embargo, dado que en el sub lite el titular del emprendimiento es una persona de derecho público, corresponde examinar desde ese ángulo el conflicto de intereses con el prestador del servicio de distribución de zona."

"De esta norma se desprende que la intervención del ENARGAS ha sido prevista cuando la falta de acuerdo versa no sólo sobre el quantum del precio, sino -en lo que interesa- sobre la persona a la que corresponde continuar con la explotación de la obra. En tal caso, compete al ente la decisión final sobre el sujeto autorizado para la prestación del servicio, en la persona de un subdistribuidor o de la licenciataria, a cuyo fin -por aplicación analógica del art. 16, inc. b de la ley 24.076- debe atender al criterio de mayor conveniencia para el usuario."

"...la resolución SHM 105/92 ... contempló no sólo la opción de compra de la distribuidora sino también el derecho del titular del emprendimiento de rechazar su oferta, confiriendo la decisión final al ente regulador."

"...deben rechazarse las impugnaciones de Litoral Gas S.A. relativas a la ley 24.348, y a la interpretación que de ella efectuó el a quo..., así como también el agravio atinente a la denegación de la prueba ofrecida, toda vez que -en atención al modo como se resuelve- es ineficaz para invalidar el pronunciamiento apelado."

Normas que cita

  • Decreto 1738art. 4
  • Ley 24.076arts. 4, 16 · Gas natural
  • Resolución 105art. 4
  • Resolución 52
  • Decreto 2455
  • Ley 24.348

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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