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Corte Suprema

FISCAL c/ GARCIA SIXTO FERNANDO Y OTRO s/LESIONES CULPOSAS A DANIEL FROILAN ATUR

La Corte Suprema admitió la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Sixto Fernando García contra la resolución que declaró mal concedida la casación en una causa por lesiones culposas. El tribunal sostuvo que el rechazo in limine de la apelación local privó al imputado de la doble instancia penal garantizada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y careció de fundamentación suficiente, por lo que dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 127. XXXIV. RHE
Recurso extraordinario Queja Doble instancia penal Casacion Lesiones culposas Debido proceso Fundamentacion de sentencias Convencion americana sobre derechos humanos Art. 8.2.h Rechazo in limine

¿Quién es el actor?

Fiscal (Ministerio Público Fiscal).

¿A quién se demanda?

Sixto Fernando García, condenado por el delito de lesiones culposas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que declaró mal concedido el recurso de casación deducido contra la condena (tres meses de prisión y dos años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de automotores).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la resolución de fs. 284 de los autos principales y se ordena el reenvío para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el a quo sostuvo que la apelación local debía ser rechazada in limine con fundamento en la limitación a la posibilidad de recurrir impuesta en el art. 506, inc. 1°, del ordenamiento procesal local, cuya constitucionalidad no había sido cuestionada por el apelante".

"la decisión del superior tribunal que privó al imputado de la garantía a la doble instancia en materia penal prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8°, inc. 2°, ap. h), configuró un palmario desconocimiento de las pautas dadas por esta Corte en Fallos: 318:514".

"la ausencia de argumentos que permitan determinar el criterio seguido para prescindir de la doctrina jurisprudencial de la Corte aplicable al caso importa una decisiva carencia de fundamentación que vicia a la sentencia como acto jurisdiccional".

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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