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Corte Suprema

DIAZ ANA MARIA Y OTRO -INCIDENTE c/ ESTADO NACIONAL .SECRETARIA DE COMUNICACIONES DECRETO 92/97 Y OTRO Y OTRO s/AMPARO-PROCESO SUMARISIMO

Las empresas Telecom Argentina y Telefónica de Argentina interpusieron recursos de hecho contra la denegación de recursos extraordinarios en demandas de amparo vinculadas al Decreto 92/97 y normas conexas. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, revocó las sentencias apeladas y desestimó liminarmente las demandas por remisión al precedente Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional (D.218 XXXIII).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 165. XXXIV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Amparo Decreto 92/97 Secretaria de comunicaciones Servicios de telecomunicaciones Desestimacion liminar Precedente d.218 xxxiii Fundamentacion autonoma Telecom argentina Telefonica de argentina

Actor (demandante en las causas de origen): Ana María Díaz y otro; José Luis Ursic; Elena Carmen La Salvia y otro; Estanislao Marovic, en los incidentes respectivos.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones y otro (Decreto 92/97 y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de esta sentencia, que se limita a los recursos de hecho y no transcribe las pretensiones originales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Nazareno, Moline O'Connor, Boggiano, López y Vázquez), se hizo lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas y se desestimaron liminarmente las demandas. Petracchi votó en disidencia, sosteniendo que el recurso extraordinario no cumplía el requisito de fundamentación autónoma, por lo que desestimaba las quejas y declaraba perdidos los depósitos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218 XXXIII 'Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad." (considerando único del voto mayoritario).

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma."

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere remitiendo al mismo precedente, citando su voto en esa causa.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 07/05/1998

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