ARMANI PEDRO GUILLERMO Y OTROS -INCIDENTE- c/ ESTADO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA NACION- -SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OTRO Y OTRO s/AMPARO PROCESO SUMARISIMO
Telefónica de Argentina S.A. interpuso recurso de hecho contra la sentencia que había rechazado su defensa en una acción colectiva vinculada a servicios de comunicaciones. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la sentencia apelada y desestimó liminarmente la demanda, remitiéndose a los fundamentos del precedente Defensor del Pueblo (D.218 XXXIII).
¿Quién es el actor?
Pedro Guillermo Armani y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Presidencia de la Nación, Secretaría de Comunicaciones) y otro (Telefónica de Argentina S.A., recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge de la sentencia; el pronunciamiento se limita a remitir al precedente citado.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se desestimó liminarmente la demanda, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218 XXXIII 'Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
remisión idéntica al precedente citado, "(voto del juez Boggiano)", y se ordena notificar "con copia del precedente citado".
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma", por lo que desestimó la queja y declaró perdido el depósito de fs. 1. Esta posición no es la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 07/05/1998
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