FERRARI STELLA MARIS Y OTRO c/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA s/DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA
La Corte Suprema hizo lugar a la reposición deducida contra la declaración de caducidad de la instancia en una queja, por considerar que la notificación parcial de la providencia que requería los recaudos pudo inducir a error al recurrente. La mayoría revocó el pronunciamiento anterior, mientras que tres ministros votaron en disidencia.
¿Quién es el actor?
Stella Maris Ferrari y otro.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Necochea.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho (queja) interpuesto en el marco de la causa, en el que se discutía la caducidad de la instancia declarada de oficio a fs. 24.
¿Qué se resolvió?
Se revocó el pronunciamiento de fs. 24 que había declarado de oficio la caducidad de la instancia en la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien, como regla, las sentencias de la Corte no son susceptibles de reposición, ese principio reconoce excepciones cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que ofrezcan nitidez manifiesta (Fallos: 313:1461)."
"Ello es lo que ocurre en el caso, puesto que no obstante que las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas por ministerio de la ley (art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Fallos: 303: 374 y 1236, entre muchos otros), lo cierto es que la notificación por cédula de la primera parte de la decisión de fs. 19 pudo razonablemente haber hecho incurrir en error al recurrente."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los doctores Nazareno, Belluscio y Bossert sostuvieron que la reposición era formalmente admisible, que las providencias que requieren recaudos quedan notificadas por ministerio de la ley (Fallos: 316:818, entre otros) y que las alegaciones del apelante eran insuficientes para justificar la inactividad procesal durante el plazo del art. 310, inc. 2°, por lo que desestimaron lo solicitado a fs. 39/40.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 133, 310, 317 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 313:1461CSJN
- Fallos 303:374CSJN
- Fallos 316:818CSJN
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