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Corte Suprema

FEDERACION BIOQUIMICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ACCION DECLARATIVA -MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema revocó la medida cautelar que suspendía la ejecución de deudas previsionales determinadas por la DGI a la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal sostuvo que no corresponde suspender la exigibilidad de una deuda previsional en el marco de una acción meramente declarativa, y que la actora no impugnó en término las actas de inspección ni la multa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 159. XXXIV. RHE
Medida cautelar Accion meramente declarativa Deudas previsionales Aportes y contribuciones Seguridad social Impugnacion extemporanea Denuncia de ilegitimidad Ejecucion fiscal Direccion general impositiva Ley 18.820.

¿Quién es el actor?

Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa (art. 322 CPCCN) para que se trate como denuncia de ilegitimidad una impugnación planteada fuera de término respecto de actas de inspección e infracción que determinaron deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social y aplicaron una multa; se pidió además una medida cautelar que suspendiera la ejecución de la deuda.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había confirmado la cautelar. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...resulta inadmisible el otorgamiento de medidas precautorias que conllevan la suspensión de la exigibilidad de deudas previsionales cuando esa decisión es adoptada en el ámbito de una acción de certeza que, por su índole está destinada a agotarse en la declaración del derecho (Fallos: 319:3132 y sus citas...). En el caso de autos es aplicable dicho principio habida cuenta de que no se encuentra comprometida la determinación de órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de un Estado provincial ni la validez constitucional de las normas sobre cuya base el organismo recaudador determinó la deuda de la actora."

"...en reiterados precedentes el Tribunal ha dejado sin efecto medidas como la otorgada por el a quo si ello importa un injustificado apartamiento de las normas procesales que rigen específicamente la materia en examen..."

"...ante la falta de impugnación tempestiva de las actas por las que se determinó la deuda y se aplicó la multa, el organismo estatal quedó facultado a perseguir el cobro de los importes correspondientes mediante un proceso de ejecución fiscal (art. 12 de la ley 18.820 y sus modif.)."

Normas que cita

  • Ley 18.820arts. 11, 12 · Direccion nacional de prevision social
  • CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 877/92

Fallos que cita

  • Recurso de hecho Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires c/ DGICSJN · 30/06/1999
  • Fallos 319:3132CSJN
  • Caminito S.A. s/ medida cautelar genéricaCSJN · 01/04/1997
  • Bonano, Raúl Eduardo c/ DGICSJN · 18/04/1997
  • Ruedas Cimetal S.A.I.C.I.M. c/ D.G.I. s/ impugnación de acto administrativo - medida cautelar innovativaCSJN · 03/10/1997

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