CACHEDA PEDRO LORENZO c/ WEIS CARLOS ALFREDO Y OTRA s/EJECUCION HIPOTECARIA
Los demandados recurrieron en queja contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la desestimación de sus excepciones en un juicio hipotecario y les impuso costas. El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia en cuanto a la aceptación del esfuerzo compartido, por considerar que las excepciones de los demandados se sustentaban en la aplicación textual de las leyes de pesificación.
Actor (demandante/ejecutante): Pedro Lorenzo Cacheda.
Demandados (ejecutados): Carlos Alfredo Weis y otra persona.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria en dólares estadounidenses, en el marco de un mutuo sujeto a la ley 24.441, en el contexto de la legislación de emergencia (pesificación).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la resolución de primera instancia que desestimó las excepciones de inexistencia de mora e inexistencia de intimación, desestimó los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 25.561, 25.563, 25.798 (modificada por la ley 25.908) y los decretos 214/02, 320/02 y 1286/03, declaró inoponible al acreedor hipotecario el mutuo suscripto con el fiduciario, y dispuso que la liquidación se adecuara aplicando el esfuerzo compartido. Impuso las costas según el artículo 68 del CPCCN. Los demandados interpusieron recurso extraordinario, denegado, y de allí la queja.
Dictamen del Procurador General (decisión propuesta): hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, con el alcance indicado. Según el dictamen, la Alzada afirmó sin sustento que los demandados habían consentido el esfuerzo compartido, cuando sus excepciones presuponían la aplicación textual de las leyes de pesificación; por ello no pudo considerar que existiera cosa juzgada. Las cuestiones sobre mora, intimación y costas se consideran de hecho, prueba y derecho común, ajenas al recurso extraordinario, y por lo tanto no se deben revisar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la afirmación de los sentenciadores en tal sentido, se encuentra desprovista de sustento, toda vez que las excepciones opuestas por los demandados, cuya desestimación fue objeto de la apelación ordinaria, tienen como innegable presupuesto, el sostenimiento y defensa de la aplicación textual de las leyes de pesificación, sin modificación alguna."
"...contrariamente a las conclusiones del pronunciamiento impugnado, la controversia sobre la moneda de pago no se encontraba cerrada..."
"...son cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario..."
Sobre costas: "...la imposición de las costas en las instancias ordinarias es una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena al remedio federal."
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Normas que cita
- Ley 24.441art. 64 · Vivienda y construccion
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.563Concursos y quiebras
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214/02
- Decreto 320/02
- Decreto 1286/03
- Decreto 1284/03
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCart. 1198 · Codigo civil
Fallos que cita
- Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otroCSJN · 26/10/2004
- Fallos 312:1859CSJN
- Fallos 313:473CSJN
- Fallos 302:999CSJN
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- Fallos 322:1716CSJN
- Fallos 324:3421CSJN
- Fallos 325:2276CSJN
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