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Corte Suprema

CISNEROS LUIS ALBERTO s/P.S.A. HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS EN CONCURSO IDEAL -CAUSA N° 13/97-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (en liquidación) y declaró procedente el recurso extraordinario en la causa por homicidio culposo y lesiones culposas en concurso ideal. Dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba en cuanto fue materia de recurso y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 247. XLI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Homicidio culposo Lesiones culposas Concurso ideal Responsabilidad penal Correo argentino Sentencia penal Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (en liquidación), recurrente en queja.

¿A quién se demanda?

Luis Alberto Cisneros, imputado en la causa penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegatoria del recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento de fs. 1127/1142 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba, Sala Penal, en el proceso por homicidio culposo y lesiones culposas en concurso ideal.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo materia de recurso, con costas, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay votó en el mismo sentido, con la salvedad de excluir del dictamen su último párrafo del capítulo IV.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que cabe remitir por razones de brevedad." (voto de la mayoría). La Dra. Argibay: "Que esta Corte comparte, con exclusión del último párrafo del capítulo IV, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que cabe remitir por razones de brevedad." Los considerandos son remisivos al dictamen fiscal, cuyo contenido no fue transcripto en el documento analizado.

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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