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Corte Suprema

SMARDEMANN AGUSTINA BEATRIZ c/ SCHIAFFINI NORA MAGDALENA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario deducido por la demandada en una ejecución hipotecaria y revocar la sentencia que había declarado inaplicable la legislación de emergencia económica. Sostuvo que la sentencia de trance y remate no tiene efecto de cosa juzgada sobre el monto a pagar, que se dilucida en la etapa liquidatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 536. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario federal Emergencia economica Ley 25.561 Ley 25.820 Decreto 214/02 Cosa juzgada Sentencia de trance y remate Etapa liquidatoria Procuracion general.

¿Quién es el actor?

Agustina Beatriz Smardemann.

¿A quién se demanda?

Nora Magdalena Schiaffini (demandada que dedujo el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, con el alcance indicado en el precedente "Pérsico".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante todo, es menester destacar que, al pronunciarse respecto de la admisibilidad de la apelación extraordinaria, el a quo la concedió únicamente en cuanto se encuentra en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales, y no por arbitrariedad de la sentencia".

Las cuestiones sobre constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (Leyes 25.561, 25.820, Decretos 214/02 y 320/02) "guardan sustancial analogía" con las examinadas en la causa "Pérsico".

Sobre la cosa juzgada: "no es admisible extender el valor formal de tales sentencias más allá de lo razonable", pues según el artículo 551 del CPCCN la sentencia de remate "sólo podrá determinar que se lleve la ejecución adelante, en todo o en parte, o su rechazo".

"La eficacia de la cosa juzgada de un fallo dictado en un juicio ejecutivo, está relacionada básicamente con la habilidad del título en que ella se funda y la inexistencia de excepciones válidas, pero no determina definitivamente la cantidad que corresponde pagar al ejecutado, materia que se dilucida en la etapa liquidatoria."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
  • Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 24/06/2005

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