DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION c/ ESTADO NACIONAL P.EN. s/AMPARO LEY 16.986
La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional en una acción de amparo promovida por el Defensor del Pueblo de la Nación. Dejó sin efecto la sentencia apelada en atención a lo resuelto por el Tribunal el 7 de mayo de 1998 en la causa D.218.XXXIII.
¿Quién es el actor?
Defensor del Pueblo de la Nación (incidente).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por la vía de la Ley 16.986, cuyo detalle no surge del texto de la resolución.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y se dejó sin efecto el fallo apelado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en atención a lo resuelto por el Tribunal el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218.XXXIII 'Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional- s/ amparo ley 16.986', corresponde hacer lugar a los recursos extraordinarios interpuestos."
El fundamento se remite íntegramente a la decisión adoptada por la Corte en la causa D.218.XXXIII, sin desarrollo argumental propio en esta resolución.
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Normas que cita
- Ley 16.986Amparo
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