BACKMORE S.A. Y OTRO c/ DESSY CARLOS MARIANO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia de la Cámara que había confirmado la ejecución hipotecaria en dólares estadounidenses. El dictamen sostiene que la controversia sobre la moneda de pago no estaba cerrada y que, aplicando armónicamente la legislación de emergencia con el régimen de refinanciación hipotecaria, no se produce colisión alguna respecto de la moneda.
Actor/Parte que promueve el recurso: Carlos Mariano Dessy, parte demandada en la ejecución, quien interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala "K" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, cuya denegatoria dio origen a la queja.
Demandado / Contraparte: Backmore S.A. y otro, ejecutantes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de un crédito hipotecario cuya cantidad de moneda extranjera (dólares estadounidenses) había sido convenida, y la aplicabilidad de la legislación de emergencia (leyes 25.561, 25.810, 25.798 y 25.908) y del régimen de refinanciación hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había declarado abstracta la consideración de las inconstitucionalidades planteadas, fundándose en que el derecho a cobrar en moneda extranjera había sido adquirido por el acreedor mediante sentencia firme anterior a la emergencia, y que aplicar el régimen de refinanciación colisionaría con esa sentencia que había ordenado llevar adelante la ejecución en dólares.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Alzada debía pronunciarse sobre dos cuestiones: la constitucionalidad y aplicabilidad de la legislación de emergencia, y la aplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria.
Se remite al dictamen emitido en la causa S.C. S. N° 499, L. XXXIX, "Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ ejecución hipotecaria" (24/06/2005), en cuanto a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02 y ley 25.820).
"La Alzada no pudo confirmar la decisión del inferior en el sentido de que (aplicando la refinanciación) se produciría una colisión con un pronunciamiento que habría pasado en autoridad de cosa juzgada respecto de la moneda de pago, toda vez que tal pronunciamiento... todavía se hallaba en debate."
"En consecuencia, contrariamente a las conclusiones del inferior confirmadas por la Alzada, la controversia sobre la moneda de pago no se encontraba cerrada y, de la articulación armónica de las normas de emergencia precedentemente aludidas, con la ley 25.798 modificada por la ley 25.908, surge que al aplicar el régimen de refinanciación no se producirá ninguna colisión en cuanto a aquella moneda se refiere."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.810Convenciones
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Decreto 214
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ ejecución hipotecariaCSJN · 24/06/2005
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