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Corte Suprema

AGROPECUARIA AYUI S.A. s/AMPARO

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria contra la sentencia que había declarado inconstitucional el requisito del pago previo de la multa para apelar, previsto en el art. 12 del decreto-ley 6704/63. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia por apartarse de su jurisprudencia, que admite ese requisito salvo que se acredite la falta inculpable de medios para pagar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 138. XXXIV. REX
Solve et repete Pago previo de multa Derecho de defensa en juicio Recurso extraordinario Amparo Decreto-ley 6704/63 Sanidad vegetal Acceso a la justicia Falta inculpable de medios Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Agropecuaria Ayui S.A.

¿A quién se demanda?

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (representado por el fiscal de cámara)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para apelar judicialmente una multa administrativa sin cumplir con el pago previo establecido por el art. 12 del decreto-ley 6704/63, al que se tachó de inconstitucional.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso 'Microómnibus Barrancas de Belgrano' (Fallos: 312:2490) se estableció que el alcance que cabe otorgar a lo dispuesto por el art. 8°, inc. 1°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ... es equivalente, en relación con el principio solve et repete, al fijado por la jurisprudencia anteriormente citada, con fundamento en el derecho de defensa garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional."

"La decisión apelada en el sub lite se aparta ostensiblemente de tal jurisprudencia, toda vez que la cámara se limitó a formular una mera conjetura acerca de la eventualidad de que la actora no pudiera reunir el dinero en el plazo fijado por la norma impugnada, y restó relevancia a 'la eventual solvencia económica' de la empresa demandante cuando, por el contrario, lo que debió haber hecho para determinar si existía un real menoscabo del derecho de defensa ... era examinar si Agropecuaria Ayui S.A. había demostrado la falta inculpable de los medios pertinentes para enfrentar la erogación."

Y la Corte aclara que la jurisprudencia "ha reconocido, en principio, la validez de las normas que establecen el mencionado requisito para la intervención judicial, y las excepciones que admitió contemplan fundamentalmente situaciones patrimoniales concretas de los particulares a fin de evitar que ese previo pago se traduzca, a causa de la falta comprobada e inculpable de los medios pertinentes para enfrentar la erogación, en un real menoscabo del derecho de defensa en juicio".

Normas que cita

  • Decreto-ley 6704arts. 12, 13, 3, 6, 8, 21
  • Ley 4048
  • Decreto 83.732arts. 4, 5, 7, 25
  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 8 inc. 1

Fallos que cita

  • Microómnibus Barrancas de BelgranoCSJN · Fallos 312:2490
  • Barraca David Perewozky c/ Provincia de Buenos Aires -Tribunal Fiscal- s/ demanda contenciosoadministrativaCSJN · 04/03/1997
  • Fallos 215:225CSJN
  • Fallos 247:181CSJN
  • Fallos 261:101CSJN
  • Fallos 285:302CSJN
  • Fallos 287:473CSJN
  • Fallos 288:287CSJN
  • Fallos 295:314CSJN

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