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Corte Suprema

RAYCHEM S.A.I.C. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/

La Corte Suprema confirmó el rechazo de la repetición de impuestos sobre los activos y a las ganancias reclamada por Raychem S.A.I.C., por considerar que el Tribunal Fiscal podía revisar las declaraciones juradas rectificativas y que su conclusión sobre la incorrecta valuación de los bienes de cambio no era revisable en esta instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 76. XXXIV. ROR
Repeticion de impuestos Impuesto a las ganancias Impuesto sobre los activos Valuacion de bienes de cambio Declaraciones juradas rectificativas Facultades del tribunal fiscal Cuestiones de hecho y prueba Recurso ordinario de apelacion Art. 52 ley 20.628 Ley 11.683.

¿Quién es el actor?

Raychem S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de $79.128,28 (impuesto sobre los activos, ejercicio 1991) y $829.474,98 (impuesto a las ganancias, ejercicio 1992), según declaraciones juradas rectificativas.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada, con costas, rechazando la pretensión de repetición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 8°: "ante la categórica oposición del representante del organismo recaudador, resulta claro que el Tribunal Fiscal de la Nación se encontraba facultado para revisar las declaraciones juradas rectificativas presentadas por la actora como sustento de su reclamo, a fin de verificar si la existencia final de bienes de cambio fue correctamente computada según las normas establecidas por el art. 52 de la ley del impuesto a las ganancias."

Considerando 10°: "el art. 146 de la ley 11.683 (t.o. en 1978) dispone que aquél impulsará de oficio el procedimiento, y le otorga 'amplias facultades para establecer la verdad de los hechos y resolver el caso independientemente de lo alegado por las partes'. Por lo tanto, no resulta objetable que el mencionado organismo jurisdiccional se haya detenido a examinar si eran correctas las declaraciones juradas rectificativas en las que la empresa sustentó su pedido de repetición, en la inteligencia de que correspondía 'tener la certeza que las diferencias que se reclaman son reales y no virtuales, producto de algún arbitrio aritmético'."

Considerando 11°: "el juicio del Tribunal Fiscal respecto de las circunstancias fácticas de la causa no es en principio revisable (Fallos: 300:985, cons. 5°)... las conclusiones a que llegó ese organismo jurisdiccional en lo relativo a la incorrección de las declaraciones juradas rectificativas no denotan un error manifiesto que conduzca a apartarse del mencionado principio."

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 146, 163, 81, 86 · Procedimiento fiscal
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Resolución 1360

Fallos que cita

  • Fallos 300:985CSJN

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