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Corte Suprema

RODRIGUEZ LISANDRO LUIS MARIA, SALVADOR DIEGO JAVIER Y LOPEZ JESUS SALVADOR c/ s/PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD Y OTRO -CAUSA N° 4206-

El Ministerio Público Fiscal propone que la Corte Suprema haga lugar a la queja y declare procedente el recurso extraordinario deducido por la querella contra la decisión del Superior Tribunal de Entre Ríos que declaró inadmisible el recurso de casación contra la absolución de tres policías por privación ilegal de la libertad. El dictamen sostiene que el rechazo de la prueba testimonial por una fórmula vacía de contenido constituye arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1737. XL. RHE
Arbitrariedad Privacion ilegal de la libertad Desaparicion forzada Prueba testimonial Verdad juridica objetiva Admisibilidad de recursos locales Recurso extraordinario Defensa en juicio Querellante Art. 393 cpp entre rios

Actor/Recurrente: Parte querellante en la causa seguida contra Lisandro Luis María Rodríguez, Diego Javier Salvador y Jesús Salvador López.

Demandado/Imputados: Lisandro Luis María Rodríguez, Diego Javier Salvador y Jesús Salvador López, policías imputados por privación ilegal de la libertad agravada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desaparición de Elías Damián Gorosito, presuntamente subido por funcionarios policiales al móvil nº 97 de la comisaría 5ª de Paraná.

¿Qué se resolvió?

El tribunal de juicio absolvió a los imputados y no admitió la testigo Nora María de los Milagros Barrios, por considerar que su testimonio no surgía de elementos de convicción ya incorporados. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró inadmisible el recurso de casación de la querella.

Qué propone el dictamen: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene establecido V.E. que las cuestiones relativas a la admisibilidad de los recursos locales no son, por regla, revisables en esta instancia extraordinaria [...] No obstante, el Tribunal ha reconocido la excepción posible a ese principio cuando la decisión adoptada se sustenta en afirmaciones dogmáticas o cuando con injustificado rigor formal lo decidido omite ponderar argumentos conducentes para la solución del litigio [...]"

"[...] el texto de la norma precitada establece que si en el curso del debate se tuviere conocimiento o se hicieren indispensables nuevos medios de prueba manifiestamente útiles, podrá ordenarse, aun de oficio, su recepción; sin contemplar otro requisito de admisibilidad como el que invocó el tribunal a modo de óbice formal."

"Considero que el rechazo de la prueba ofrecida, en las condiciones en que se verificó, importó desconocer la regla según la cual la interpretación de las normas procesales debe ponderar la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva [...] máxime cuando pende la averiguación del paradero de una persona que continúa desaparecida."

Normas que cita

  • CPP ER (Entre Ríos)art. 393

Fallos que cita

  • Fallos 297:52CSJN
  • Fallos 302:1134CSJN
  • Fallos 311:926CSJN
  • Fallos 313:1045CSJN
  • Fallos 302:418CSJN
  • Fallos 305:515CSJN
  • Fallos 307:1100CSJN
  • Fallos 313:493CSJN
  • Fallos 301:1149CSJN
  • Fallos 312:426CSJN
  • Fallos 323:1449CSJN
  • Fallos 324:3612CSJN
  • Fallos 327:4109CSJN
  • Fallos 310:799CSJN
  • Fallos 315:1604CSJN

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