SANES S.A. EN J°N°80702/28396 JORCOP S.A. c/ SANES S.A. C/SANES S.A. s/P/EJEC. CAMB. S/INC. CAS.
El recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia que ordenó proseguir la ejecución de letras de cambio en dólares estadounidenses pagaderas en Argentina fue considerado procedente por el Procurador, pero con dictamen favorable a confirmar lo resuelto. El dictamen sostiene que la ley aplicable es la ecuatoriana, conforme a la Convención de Panamá, y que la obligación queda excluida de la pesificación por el artículo 1°, inciso e), del decreto 410/02.
¿Quién es el actor?
Jorcop S.A.
¿A quién se demanda?
Sanes S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de letras de cambio libradas en Guayaquil (Ecuador) y expresadas en dólares estadounidenses, pagaderas en Argentina, originadas en la importación de bananas.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Mendoza rechazó los recursos de inconstitucionalidad y casación, confirmando que se ordenaba proseguir la ejecución en dólares. El Procurador General dictamina que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el núcleo medular de la sentencia recurrida, es el artículo 1°, inciso 'e', del decreto 410/02, que excluye de la pesificación las 'obligaciones del sector público y privado de dar sumas de dinero en moneda extranjera para cuyo cumplimiento resulta aplicable la ley extranjera'."
"...si, como en la especie, la letra se suscribió en Guayaquil, Ecuador, la obligación (es decir, su objeto, la prestación) debe regirse por la ley ecuatoriana y no por la argentina."
"...contrariamente a lo postulado por el recurrente, no resulta aplicable en el caso el principio de la autonomía internacional cambiaria."
"Una interpretación razonable del texto transcripto, impone una aplicación restringida de esta excepción [orden público del artículo 11], pues, si la propia normativa de emergencia excluye del ámbito de la pesificación a las obligaciones a las cuales cabe aplicar la ley extranjera, el argumento de la apelante significaría dejar vacío de contenido al artículo 1, inciso 'e', del decreto 410/2002."
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Normas que cita
- Decreto 410art. 1 inc. e
- Decreto 214art. 1
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 22.691arts. 3, 6, 7, 8, 11 · Letras de cambio, pagares y facturas
- Constitución Nacionalart. 31
Fallos que cita
- Fallos 327:516CSJN
- Fallos 315:1848CSJN
- Fallos 320:2948CSJN
- Fallos 323:1374CSJN
- Fallos 324:2153CSJN
- Ley 48
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