WOLOCHWIANSKI SALOMON c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora promovió demanda contra el Banco Central de la República Argentina para hacer efectiva la garantía de los depósitos establecida en la ley 21.526, la que fue declarada caduca por falta de acción en primera instancia. La Corte Suprema confirmó la sentencia al considerar que la apelación denegada debía canalizarse por presentación directa ante la alzada y que la resolución que rechazó la nulidad de la notificación había quedado consentida.
¿Quién es el actor?
Salomón Wolochwianski.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
hacer efectiva la garantía de los depósitos establecida en la ley 21.526.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, que había hecho lugar a la excepción de falta de acción por caducidad del reclamo (art. 25 de la ley 19.549) y había declarado mal concedido el recurso de apelación deducido subsidiariamente. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[L]as razones expresadas por el apelante no son válidas para demostrar que el a quo haya incurrido en error al afirmar que la vía apta para obtener el otorgamiento de la apelación denegada en primera instancia es la presentación directa ante el tribunal de alzada prevista por el art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por lo demas, tal criterio es acorde con el aplicado reiteradamente por esta Corte en los supuestos en que es rechazada por los jueces de la causa una apelación interpuesta para ante ella".
"[S]on inconducentes los argumentos relativos a que la nulidad debía ser planteada ante el juez de la instancia en que tuvo lugar el acto impugnado, y que ello es inescindible respecto de la providencia que denegó la apelación pues, como acertadamente lo puso de relieve la cámara, la resolución que rechazó el planteo de nulidad quedó consentida."
"Tal circunstancia quita toda consistencia a los agravios pues es evidente que la apelación en subsidio planteada junto con la promoción del incidente no podía alcanzar a la decisión que recayese en él. A mayor abundamiento, es conveniente destacar que de los términos del escrito respectivo (fs. 793/798) resulta que esa apelación fue dirigida contra la providencia de fs. 790."
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Normas que cita
- Ley 19.549art. 25 · Normas
- Ley 21.526Entidades financieras
- Decreto-ley 1285/58art. 24
- Resolución 1360/91
- CPCCNart. 282 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 288:400CSJN
- Fallos 308:2174CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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