GIMENEZ TEOFILO s/DENUNCIA HURTO
La Corte Suprema resolvió una contienda negativa de competencia por el presunto hurto de una pistola en un escuadrón de Gendarmería Nacional. Revocó lo decidido por el Juzgado Federal y declaró competente a la justicia provincial, al considerar que el hecho no afectaba intereses federales ni la prestación del servicio.
¿Quién es el actor?
Teófilo Saturnino Giménez, gendarme, denunciante del hurto de una pistola calibre 9mm. de su cofre en el Escuadrón 6 "Concepción del Uruguay" de Gendarmería Nacional.
¿A quién se demanda?
No corresponde (causa penal; el hecho se investiga contra persona por determinar).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación del hurto del arma, que no pertenecía a la unidad, sustraída sin violentar la cerradura.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay y se declaró que debe entender en la causa el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 2 de dicha ciudad, al que se le remite la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la mera circunstancia de que un delito tenga lugar en el perímetro reservado exclusivamente al Estado Nacional no atribuye, por sí, competencia al fuero de excepción si aquél no afecta intereses federales o la prestación del servicio en el establecimiento nacional (Fallos: 312:1220; 316:339; 317:912 y 319:249 y 778). En tales condiciones, corresponde a la justicia provincial continuar entendiendo respecto del hecho denunciado."
"la resolución sobre la competencia para juzgar un hecho es presupuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del pleito, de conformidad con la regulación procesal de los artículos de previo y especial pronunciamiento, aplicables por analogía al sub lite (Fallos: 316:3122)." (Este considerando explica por qué la resolución posterior del juzgado federal, que declaró extinguida la acción penal por prescripción, no obstaculiza la decisión sobre competencia.)
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Normas que cita
- Ley 1285/58art. 24
- CParts. 59, 62
Fallos que cita
- Fallos 312:1220CSJN
- Fallos 316:339CSJN
- Fallos 317:912CSJN
- Fallos 319:249CSJN
- Fallos 316:3122CSJN
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