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Corte Suprema

ASTILLEROS ORTHOLAN S.R.L. c/ ESTADO NACIONAL M° DE OBRAS Y SERV.PUBLICOS s/CONTRATO OBRA PUBLICA

La Corte Suprema modificó la sentencia que había reducido los honorarios del perito contador en un juicio de incumplimiento de contrato de obra pública contra el Estado Nacional, elevándolos de $120.000 a $300.000. El tribunal consideró que la Cámara había subvalorado la importancia y la incidencia decisiva del peritaje en el monto final de la condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 297. XXXIV. ROR
Honorarios de peritos Perito contador Regulacion de honorarios Arancel decreto-ley 16.638/57 Obra publica Incumplimiento de contrato Base regulatoria Porcentaje mayor a la escala Estado nacional Recurso ordinario de apelacion

Actor/Recurrente: Abelardo Montero, perito contador (apelante), en el marco del incidente promovido por Astilleros Ortholan S.R.L.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Obras y Servicios Públicos)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios del perito contador designado de oficio en la etapa de ejecución de sentencia, para determinar el monto de la condena según la transacción de las partes.

¿Qué se resolvió?

La Corte modificó la sentencia y fijó los honorarios del perito en $300.000 a la fecha del pronunciamiento. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte considera razonable y equitativo, de conformidad con las concretas circunstancias de la causa, elevar los honorarios del perito Abelardo Montero, a la fecha de este pronunciamiento, a la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) (art. 3°, incs. b y g del arancel aprobado por decreto-ley 16.638/57)."

"[L]a cámara no ha valorado debidamente la importancia, necesidad e incidencia que el peritaje tuvo en el resultado final del pleito. En efecto, tanto la sentencia definitiva de primera instancia (...) como la de la alzada (...) reconocieron que el informe contable del perito había sido imprescindible y, en particular, que había resultado conducente y decisivo para determinar el monto que el Estado Nacional debía pagar a la actora. De ahí que esta Corte estime exiguo el porcentaje fijado en la instancia anterior (aproximadamente un 7%)."

Respecto de la interpretación del arancel, la Corte coincidió con la Cámara: el art. 3°, inc. b, del decreto-ley 16.638/57 autoriza, cuando el monto de la sentencia no alcanza el 75% del valor reclamado, a fijar honorarios con un porcentaje mayor al de la escala general, pero no a alterar la base regulatoria (Fallos: 312:987 y 314:173).

Sobre la inconstitucionalidad planteada por el recurrente, el tribunal sostuvo que el planteo "no rebate debidamente los argumentos dados por la cámara y prescinde de las concretas circunstancias del sub lite", ya que aceptar la pretensión del apelante implicaría honorarios de aproximadamente $8.000.000 frente a una condena de $1.701.978,65.

Normas que cita

  • Decreto-ley 16.638art. 3 (inc. b y g)
  • Decreto-ley 1285arts. 24 (inc. 6, apartado a)
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 21.708
  • CPCCNart. 68 (segundo apartado) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 312:987CSJN
  • Fallos 314:173CSJN

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