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Corte Suprema

LOPEZ EVARISTO c/ MENE LIDA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Procuración General dictaminó que corresponde admitir los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada en un juicio de ejecución hipotecaria en dólares. Propuso revocar las sentencias que habían declarado inaplicable la ley de emergencia y su modificatoria, por entender que la ley es constitucional y aplicable al caso, y que la refinanciación hipotecaria no colisiona con una sentencia firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 244. XLII. RHE
Emergencia economica Ley 25.561 Refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 Ley 25.908 Moneda de pago Ejecucion hipotecaria Cosa juzgada Recurso extraordinario Constitucionalidad.

Actor/Parte ejecutante: Parte actora en la ejecución hipotecaria (no identificada por nombre en el dictamen; la causa cita a "Guijun S.A. y otros" y "Pérsico, Luigi" como precedentes).

Demandado/Parte ejecutada: No identificado por nombre en el dictamen (la demandada recurrente interpuso los recursos extraordinarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda hipotecaria contraída en dólares estadounidenses, cuya conversión y forma de pago quedó sujeta a la legislación de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala E) había (i) confirmado la aplicación del principio del esfuerzo compartido por partes iguales y desestimado la inconstitucionalidad de la emergencia (15/11/2005), y (ii) confirmado la inaplicabilidad de las leyes 25.798 y 25.908 por colisión con un pronunciamiento que, según el tribunal, había cerrado la controversia sobre la moneda de pago (02/12/2005). La Procuración propone admitir los recursos extraordinarios y revocar esas sentencias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, no pudieron juzgar que (aplicando la refinanciación) se produciría una colisión con una sentencia que habría cerrado la controversia acerca de la moneda de pago, toda vez que, al tiempo de dictarse el segundo decisorio, el primero no se encontraba firme, sino que aún se hallaba en debate."

"...contrariamente a las conclusiones del segundo pronunciamiento impugnado, la controversia sobre la moneda de pago no se encontraba cerrada y, de la articulación armónica de las normas precedentemente transcriptas, con las que regulan el Sistema de Refinanciación Hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908 y decreto 1284/03) surge que, al aplicar este sistema, no se producirá ninguna colisión en cuanto a dicha moneda."

Remite a los dictámenes previos de la Procuración en las causas S.C. P. 122, L. XXXIX ("Pérsico") y S.C. G. N° 1360, L. XLI ("Guijun"), donde se sostuvo la constitucionalidad y aplicabilidad de la normativa de emergencia, incluido el art. 11 de la ley 25.561 (modificado por ley 25.820), que convierte obligaciones en dólares existentes al 6/1/2002 a razón de $1 por U$S 1, actualizadas por CER o CVS.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaPGN · 26/10/2004
  • Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros s/ Ejecución hipotecariaPGN · 13/06/2006

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